Los cubanos establecidos en el extranjero que mantienen una vivienda en la Isla deberán atender nuevas obligaciones legales a partir del 21 de octubre de 2026. La Ley 187, publicada el miércoles 14 de octubre en la Gaceta Oficial, establece responsabilidades relacionadas con la conservación de los inmuebles, la representación de propietarios ausentes y los procedimientos ante situaciones de abandono. Aunque la emigración no provoca automáticamente la pérdida de una casa, el incumplimiento de determinadas obligaciones puede generar consecuencias judiciales.
La normativa fue aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de julio y reemplazará la Ley General de la Vivienda de 1988. Según el texto oficial, los derechos de propiedad están acompañados por responsabilidades que deben cumplirse incluso cuando el titular permanece fuera del país. Las disposiciones afectan tanto a quienes conservan sus inmuebles cerrados como a propietarios que permiten residir en ellos a sus familiares.
Qué exige la nueva Ley de Vivienda a los cubanos emigrados
Una de las novedades aparece en el artículo 139.3, que obliga a los propietarios que tengan previsto ausentarse a nombrar una persona que pueda actuar en su representación. Esta figura permitirá atender emergencias sanitarias, gestiones administrativas, procedimientos judiciales y otros asuntos vinculados con la propiedad. En edificios multifamiliares también deberá facilitar el cumplimiento de las responsabilidades del titular.
El documento no fija una duración mínima de la ausencia para aplicar esta exigencia. Tampoco establece expresamente que todos los propietarios deban otorgar un poder notarial específico. Sin embargo, quienes necesiten realizar operaciones que requieran representación formal deberán comprobar las condiciones legales aplicables a cada procedimiento.

¿Puede el Estado quitar una vivienda abandonada en Cuba?
El artículo 141 contempla una situación que merece especial atención. Cuando una casa haya sido declarada en estado de ruina como consecuencia del abandono, su propietario tendrá la responsabilidad de adoptar medidas para recuperarla. Si no lo hace, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá acudir al tribunal competente para solicitar la pérdida del derecho sobre el inmueble.
De prosperar esa petición judicial, la propiedad quedaría disponible para su posterior asignación mediante la administración municipal. No obstante, la disposición exige circunstancias concretas relacionadas con el abandono, el deterioro y la falta de recuperación. Una vivienda desocupada porque su dueño reside en Miami, Madrid u otra ciudad no queda automáticamente comprendida en ese supuesto.
Qué ocurre si familiares viven en la casa del emigrado
La permanencia de familiares en un inmueble no significa que estos se conviertan automáticamente en sus propietarios. La ley establece diferentes categorías de ocupación y contempla situaciones anteriores a su entrada en vigor. Por ello, los derechos de cada persona dependerán de los antecedentes legales, las condiciones de residencia y los documentos que acrediten su relación con la vivienda.
Los titulares también deberán conservar las condiciones estructurales de sus propiedades, atender reparaciones necesarias y cumplir las obligaciones tributarias correspondientes. Cuando se trate de apartamentos, la legislación exige contribuir económicamente al mantenimiento de áreas compartidas, instalaciones comunes y otros elementos del edificio.
Otra obligación importante aparece en el artículo 140, que exige inscribir los títulos de propiedad, transmisiones, cargas y modificaciones constructivas en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Para los emigrados, mantener actualizada esta documentación puede resultar fundamental ante futuras compraventas, donaciones, herencias o reclamaciones.
La entrada en vigor de la Ley 187 tampoco supone la devolución automática de propiedades perdidas bajo disposiciones anteriores. Cada situación deberá analizarse conforme a sus antecedentes y procedimientos aplicables. Los cubanos residentes fuera de la Isla que deseen conservar sus inmuebles deberían revisar sus títulos, comprobar el estado físico de sus viviendas y consultar cómo formalizar la representación necesaria para atender cualquier trámite desde el extranjero.