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¿Vives fuera de Cuba? Los 120 y 180 días que debes conocer antes del 1 de noviembre

El Reglamento contempla dos vías para acreditar la residencia, con diferentes requisitos de permanencia, documentos y procedimientos

Los cubanos que residen en Estados Unidos, España y otros países deberán prestar atención a dos períodos de permanencia en la Isla cuando entre en vigor la nueva Ley de Migración el 1 de noviembre de 2026. La legislación establece que pasar más de 180 días en territorio nacional permite el reconocimiento de oficio de la residencia efectiva migratoria, mientras que quienes acumulen más de 120 días podrán solicitar esa condición si demuestran vínculos familiares, económicos o patrimoniales con Cuba.

Las reglas aparecen en el Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley 171/2024, publicado en la Gaceta Oficial el 5 de mayo. La normativa sustituye el antiguo criterio de los 24 meses fuera del país e introduce un sistema que tiene en cuenta la presencia física y el arraigo. Sin embargo, ambos procedimientos son diferentes y no garantizan automáticamente el mismo resultado para todos los emigrados.

¿Cómo se calculan los 180 días de residencia efectiva en Cuba?

El artículo 43 establece que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) determinará de oficio la residencia efectiva cuando una persona acumule más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior a la evaluación. Las estancias no tienen que ser consecutivas. Por ejemplo, un ciudadano que permanezca 90 días durante una visita y otros 91 días en un segundo viaje podría alcanzar el período exigido, siempre que ambas estancias correspondan al intervalo evaluado.

No se trata necesariamente de permanecer seis meses seguidos en territorio cubano. El requisito toma en consideración la suma de los días de presencia física durante el año anterior a la fecha de determinación. Además, el reconocimiento de oficio significa que la autoridad migratoria comprueba el cumplimiento del período sin exigir que la persona inicie el procedimiento alternativo destinado a demostrar arraigo.

Qué documentos permiten solicitar la residencia con más de 120 días

Los artículos 45 y 46 contemplan otra posibilidad para quienes no alcancen los 180 días. En estos casos, el interesado debe acumular más de 120 días naturales en Cuba durante el año anterior y acreditar circunstancias que demuestren su intención de residir en el país. La solicitud se presenta ante las oficinas de trámites correspondientes del Ministerio del Interior y queda sujeta a evaluación.

Entre las evidencias admitidas figuran tener vivienda propia, ocupar legalmente un inmueble, mantener vínculos familiares cercanos con residentes efectivos, desarrollar actividades laborales remuneradas o participar en inversiones. También se consideran cuentas bancarias utilizadas regularmente, obligaciones tributarias cumplidas y otros bienes. Sin embargo, estos elementos deben examinarse junto con el tiempo de permanencia y las demás condiciones del Reglamento.

Para respaldar su solicitud, el interesado puede necesitar certificaciones de matrimonio o nacimiento, documentos de propiedad, escrituras notariales, constancias laborales, certificaciones bancarias y comprobantes tributarios. La autoridad migratoria conserva la facultad de solicitar pruebas adicionales. Por tanto, disponer de una vivienda o tener familiares en Cuba no constituye, por sí solo, una garantía de aprobación.

¿Dónde solicitar la residencia efectiva y cuánto demora el trámite?

El artículo 47 permite presentar la petición por escrito o mediante las plataformas digitales habilitadas. Deben identificarse el solicitante y su representante, cuando corresponda, y explicarse los fundamentos de la solicitud. El Reglamento contempla su recepción en oficinas de trámites del Ministerio del Interior, mientras que los funcionarios competentes de la DIMEC y las autoridades provinciales resuelven los expedientes.

Según el artículo 51, la autoridad debe emitir una resolución y notificarla dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción. Una decisión desfavorable puede impugnarse mediante los recursos previstos legalmente. Estos procedimientos comenzarán a aplicarse con la entrada en vigor de la normativa, aunque su funcionamiento práctico dependerá de las instrucciones administrativas correspondientes.

Para los emigrados interesados en mantener o recuperar su residencia en Cuba, conocer esta diferencia resulta fundamental antes de organizar sus viajes. La eliminación de la regla de los 24 meses no significa que todas las personas adquirirán automáticamente la nueva condición migratoria. Además, la legislación mantiene restricciones de entrada que los cubanos residentes en el extranjero deben conocer antes de viajar a la Isla. A partir de noviembre, el tiempo acumulado en el país, las pruebas de arraigo y las decisiones de las autoridades determinarán cómo se aplicará el nuevo sistema a cada caso.

 

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