Cuba establece estricta regulación para el uso de drones en el país

Por primera vez, el régimen cubano aprobó una regulación acerca de drones cuya fabricación, importación y uso son permitidos desde el jueves, 24 de junio de 2021, solo con fines de aeromodelismo o trabajos aéreos específicos y siempre bajo la tutela de una entidad estatal.

“Se prohíbe el empleo y la fabricación de aeronaves no tripuladas, así como su importación y la de sus componentes, partes y piezas, para uso distinto al aeromodelismo y al trabajo aéreo”, detalla la Gaceta Oficial No. 70 del Gobierno cubano.

El documento explica que solo los miembros del Club de Aviación de Cuba pueden practicar el “aeromodelismo” y que el “trabajo aéreo” consiste en la filmación de eventos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento o inspección de aeródromos, entre otras actividades que deberán ser aprobadas por el grupo empresarial estatal GEOCUBA.

Según dicta la información, solo podrán usar drones en Cuba los mayores de 18 años acreditados por la autoridad aeronáutica “para la ejecución de vuelos de aeronaves no tripuladas en interés de trabajos aéreos y del aeromodelismo”.

También se prohíbe su uso de este aparato sobre concentraciones de personas, actos públicos y en horarios nocturnos sin autorización, en zonas militares, a menos de ocho kilómetros alrededor de los aeropuertos, pistas de aviación y otras áreas establecidas por las autoridades.

Autorización y documentación para el uso de drones en Cuba

En el capítulo II, artículo 8 de la Gaceta se establece que “para el empleo de aeronaves no tripuladas de trabajos aéreos, el Grupo empresarial GEOCUBA y las entidades que lo integran tienen que poseer los documentos siguientes:

  1. a) Certificado de matrícula;
  2. b) certificado de aeronavegabilidad; y
  3. c) licencia del piloto a distancia”

Asimismo, en el artículo 9 se explica que “la Autoridad Aeronáutica, en relación con las aeronaves no tripuladas está encargada de lo siguiente:

  1. a) Emitir los documentos que acreditan el empleo de aeronaves no tripuladas en trabajos aéreos y aprobar las tarifas, requerimientos y plazos para ello;
  2. b) determinar y controlar la organización estructural de las inscripciones, cancelaciones y bajas de las aeronaves no tripuladas;
  3. c) brindar asesoría en la obtención de la póliza de seguro de responsabilidad por daños a terceros que se pudieran ocasionar durante el vuelo; y
  4. d) establecer cualquier otro aspecto que resulte necesario consignar en los documentos de acreditación para el empleo y operación de dichos medios”.
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