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¿Vas a llevar productos para tu casa en Cuba? Estos son los nuevos límites de la Aduana

Los viajeros podrán enfrentar cobros en dólares cuando determinados productos excedan las cantidades establecidas para importaciones personales

La Aduana General de la República de Cuba estableció nuevos límites de cantidad y valor para la importación de artículos del hogar, productos de ferretería, pinturas y materiales utilizados en reparaciones domésticas.

Las disposiciones, que entrarán en vigor el 12 de octubre de 2026, afectarán tanto a los viajeros que transporten estas mercancías en sus equipajes como a quienes las reciban mediante envíos desde el extranjero.

La medida quedó recogida en la Resolución 340/2026, publicada el 5 de octubre en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 83. La normativa también contempla el cobro de impuestos y servicios aduaneros en dólares para determinadas mercancías que excedan los límites establecidos.

¿Cuántos artículos de ferretería se pueden llevar a Cuba?

Entre las disposiciones figura un límite de cinco artículos de cada tipo de ferretería cuando su valor no supere los 50 dólares. Para productos que excedan esa cifra, incluidos los juegos de artículos, la cantidad permitida se reduce a tres.

Estas cantidades no sustituyen el límite general de valor establecido para cada modalidad de importación. Por tanto, los pasajeros deberán considerar tanto el número de unidades como el valor acumulado de sus pertenencias.

La regulación también establece el método de valoración por peso para artículos domésticos y de ferretería no duraderos, así como otros productos que carezcan de un valor individual representativo. Entre ellos aparecen interruptores, tomacorrientes, baterías para linternas y accesorios similares.

Nuevos límites para pinturas, cables eléctricos y mangueras

Quienes pretendan transportar pinturas, barnices, pigmentos o diluyentes deberán respetar un máximo conjunto de 20 litros. La Aduana sumará el volumen de todos los recipientes, sin importar su tamaño o presentación.

En el caso de los cables y alambres eléctricos, estarán permitidas hasta tres bobinas o carretes, cada uno con una longitud máxima de 100 metros. Para las mangueras de jardinería, limpieza u otros usos domésticos, el límite será de 50 metros en total.

Las alfombras y artículos similares podrán alcanzar una superficie conjunta de 50 metros cuadrados. La normativa también contempla productos como puertas, ventanas, tanques de agua, equipos de vigilancia, utensilios de cocina y accesorios sanitarios.

¿Qué sucede si los productos superan las cantidades autorizadas?

Una de las novedades es la posibilidad de realizar un despacho diferenciado para determinados artículos que excedan los límites o sean considerados de carácter comercial.

El procedimiento requiere la aceptación del propietario o su representante. Primero se tramitan las mercancías que cumplen las condiciones ordinarias y posteriormente se atienden aquellas sujetas al tratamiento especial.

En estos casos, las autoridades podrán cobrar los derechos de importación y los servicios aduaneros en dólares, conforme a las tarifas correspondientes. Esto no supone una autorización automática para introducir cualquier cantidad, pues continuará aplicándose la revisión de la Aduana.

La disposición afecta directamente a quienes viajan a Cuba con productos para reparar viviendas, mejorar instalaciones domésticas o abastecer a familiares. Por ello, conocer los límites antes de preparar el equipaje permitirá identificar cuáles artículos podrían requerir trámites y pagos adicionales.

Tabla de valores aduaneros para artículos del hogar y ferretería

Valores de referencia expresados en USD. No representan necesariamente el impuesto final que deberá pagar el viajero.

Artículo Unidad Valor USD
Pinturas, barnices, pigmentos y diluyentes Litro 4,00
Cables eléctricos Bobina (hasta 100 m) 100,00
Lámparas eléctricas Unidad 20,00
Linternas Unidad 3,00
Tanques de agua Unidad 60,00
Mangueras Metro 5,00
Escaleras domésticas Unidad 30,00
Alarmas contra intrusos Unidad 60,00
Sistemas de videovigilancia Unidad 400,00
Puertas Unidad 100,00
Ventanas Unidad 50,00
Tazas de baño Unidad 55,00
Lavamanos con o sin pedestal Unidad 40,00
Bañaderas Unidad 200,00
Jacuzzi Unidad 950,00
Llaves mezcladoras Unidad 20,00
Revestimientos para suelos, techos y paredes m² 50,00
Alfombras y similares m² 10,00
Tiendas de campaña y toldos Unidad 100,00
Balones para gas Unidad 60,00
Filtros de agua Unidad 40,00
Juego de neveras plásticas portátiles Juego 80,00
Neveras plásticas portátiles Unidad 50,00
Marquetería, cofres, cajas y estuches Unidad 8,00
Ollas, calderos, cazuelas y sartenes Unidad 15,00
Cajas de seguridad Unidad 250,00
Extintores de 1 a 25 kg Unidad 50,00
Extintores de 25 a 70 kg Unidad 100,00
Extintores de 70 a 100 kg Unidad 200,00
Incubadoras de huevos (hasta 90 huevos) Unidad 300,00

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