La Aduana de Cuba comenzará a aplicar desde el próximo 12 de octubre un nuevo procedimiento que permitirá a viajeros y destinatarios de envíos pagar en dólares para importar determinadas mercancías que excedan los límites autorizados o sean consideradas de carácter comercial.
Las autoridades mantendrán los límites actuales y solo procesarán por separado los artículos excedentes cuando el interesado acepte asumir los impuestos y servicios correspondientes en moneda estadounidense.
El nuevo mecanismo está recogido en el Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República.
Las normas fueron publicadas este 5 de octubre en la Gaceta Oficial y entrarán en vigor siete días después.
Aduana de Cuba cobrará impuestos progresivos en dólares
En el caso de los pasajeros, la Aduana despachará primero las mercancías que puedan entrar al país bajo las reglas habituales para importaciones sin carácter comercial. Los productos restantes podrán ser incluidos en una segunda operación, que deberá pagarse en dólares.
Las tarifas serán progresivas. Los primeros 2.000 dólares del valor de importación pagarán un 15%. El tramo comprendido entre 2.000 y 4.000 dólares tributará al 20%, mientras que el exceso entre 4.000 y 6.000 dólares tendrá una tasa del 25%. Por encima de los 6.000 dólares se aplicará un 30%.
Esto significa que el porcentaje más alto no se cobrará sobre el valor completo. Por ejemplo, una importación adicional valorada en 3.000 dólares generaría 500 dólares en aranceles: 300 dólares por los primeros 2.000 y otros 200 por los 1.000 restantes.
| Valor de importación | Tarifa arancelaria |
|---|---|
| Hasta 2.000 USD | 15 % |
| Exceso de 2.000 hasta 4.000 USD | 20 % |
| Exceso de 4.000 hasta 6.000 USD | 25 % |
| Exceso de 6.000 USD | 30 % |
Los paquetes también tendrán que pagar un 30%
Para las mercancías recibidas mediante envíos, el procedimiento será diferente. En estos casos se aplicará directamente un impuesto del 30% sobre el valor correspondiente.
A esa cantidad habrá que sumar las tarifas por servicios técnico-productivos de la Aduana, que oscilarán entre 2 y 50 dólares dependiendo del valor de la mercancía procesada.
Los pagos deberán realizarse mediante tarjetas nacionales o internacionales que operen en dólares estadounidenses. También podrá utilizarse efectivo, pero únicamente en los aeropuertos y a través de las entidades habilitadas para recibirlo.
La normativa establece además que los importes con centavos serán redondeados hacia arriba. De esta forma, una cuenta de 25,20 dólares terminará convirtiéndose en un pago de 26 dólares.
| No. | Valor del envío | Tarifa máxima |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 200 USD | 2 USD |
| 2 | Superior a 200 hasta 500 USD | 4 USD |
| 3 | Superior a 500 hasta 1.000 USD | 8 USD |
| 4 | Superior a 1.000 hasta 2.000 USD | 13 USD |
| 5 | Superior a 2.000 hasta 4.000 USD | 20 USD |
| 6 | Superior a 4.000 hasta 6.000 USD | 25 USD |
| 7 | Superior a 6.000 USD | 50 USD |
Qué ocurre si el viajero no quiere pagar
Las personas que no acepten realizar el pago podrán solicitar el reembarque de las mercancías, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ese procedimiento. Si no pagan ni gestionan la devolución dentro del plazo correspondiente, la Aduana podrá aplicar las medidas administrativas previstas por la legislación.
Entre los ejemplos incluidos por las autoridades aparece el caso de un pasajero cuyo equipaje supera el valor autorizado. Primero se despacharán los productos incluidos dentro del límite y luego se tramitará el excedente mediante el nuevo sistema.
Otro ejemplo menciona la importación de 90 kilogramos de zapatos de mujer, una cantidad que permitiría a la Aduana considerar que existe intención comercial. En ese caso también podrá admitirse una parte bajo las reglas no comerciales y procesarse el resto mediante el despacho adicional.
La reforma no elimina el decomiso para mercancías prohibidas, declaraciones falsas u otras violaciones aduaneras. El cambio consiste únicamente en ofrecer una vía adicional para determinados excesos, siempre que el viajero o destinatario acepte pagar en dólares y cumpla las restantes exigencias de la Aduana.