NOTICIAS DE CUBA

Gaceta Oficial define marco legal para desaparecer instituciones presupuestadas

La decisión quedó recogida en el Decreto 127/2025, firmado por Manuel Marrero Cruz

A través de la Gaceta Oficial ordinaria No. 32, publicada el miércoles 8 de abril de 2026, se fijó el marco legal para extinguir instituciones presupuestadas en Cuba.

La medida establece que el Consejo de Ministros será el órgano con potestad para aprobar su desaparición, bajo un procedimiento canalizado por el Ministerio de Finanzas y Precios y presentado por la estructura de perfeccionamiento subordinada al primer ministro.

La decisión quedó recogida en el Decreto 127/2025, firmado por Manuel Marrero Cruz, y en la Resolución 14/2026, firmada por Vladimir Regueiro Ale.

Las instituciones presupuestadas son entidades estatales con personalidad jurídica que cumplen funciones esencialmente sociales y administrativas y reciben sus recursos financieros, de forma fundamental, del Presupuesto del Estado.

El propio Ministerio de Finanzas y Precios indicó que las nuevas normas abarcan a órganos, organismos, administraciones locales y entidades subordinadas o adscriptas, en un sector donde se concentra más del 50% de la fuerza laboral activa del país.

¿Quién podrá cerrar instituciones presupuestadas en Cuba?

El Decreto 127 reserva al Consejo de Ministros no solo la creación de estas entidades, sino también su fusión, traspaso, transformación, extinción y cualquier otro movimiento organizativo, sin importar el nivel de subordinación o adscripción.

Las propuestas no nacen en la unidad afectada, sino que deben llegar al Consejo de Ministros a instancia del titular de Finanzas y Precios y mediante la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección subordinada al primer ministro.

La norma enumera seis causas para extinguir una unidad presupuestada: decisión del Consejo de Ministros, cumplimiento de la misión para la que fue creada, fusión o escisión total, imposibilidad manifiesta de cumplir sus funciones, resolución judicial firme y otras causas previstas en la legislación vigente.

El decreto también aclara que la extinción paraliza sus actividades, salvo las necesarias para cerrar compromisos pendientes, y que la entidad mantiene su personalidad jurídica mientras dure la liquidación.

¿Cómo se tramita la desaparición de una entidad estatal?

La Resolución 14/2026 dispone que la solicitud de extinción debe incluir una síntesis del cronograma de liquidación, la forma en que se atenderán los compromisos con bancos comerciales, el modo previsto para pagar deudas y otras obligaciones, el impacto sobre la unidad que asuma esas cargas y el destino de los activos y de los trabajadores.

El expediente también debe ir acompañado por la certificación de adeudos fiscales y demás requisitos documentales del movimiento organizativo.

Una vez presentada la propuesta, las direcciones competentes del Ministerio de Finanzas y Precios disponen de cinco días hábiles para revisar si cumple los requisitos.

Después se activan consultas, que son automáticas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando pueda haber disponibilidad laboral, con el Banco Central de Cuba cuando existan deudas u obligaciones en procesos como la extinción, y con la Central de Trabajadores de Cuba para todos los movimientos organizativos.

Los consultados tienen quince días hábiles para responder y, si el criterio es favorable, la dirección jurídica del ministerio emite dictamen en cinco días hábiles antes de elevar el caso.

Una vez autorizada la extinción por el Consejo de Ministros, la llamada autoridad ejecutante debe constituir la Comisión Liquidadora y dictar la resolución o instrumento jurídico correspondiente.

La desaparición de la entidad no se consuma de inmediato, pues se hace efectiva cuando se cancela su inscripción en el registro correspondiente.

La comisión debe quedar creada en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación del acuerdo. Tiene que estar integrada por un número impar de miembros y, como regla, la preside el director de la propia unidad.

El proceso de liquidación puede extenderse durante 180 días hábiles, lapso en el que deben cesar las funciones estatales o sociales y las actividades mercantiles, salvo las dirigidas a concluir obligaciones ya adquiridas y cerrar el proceso.

Entre sus funciones están fijar el cronograma final de liquidación, definir las formas de pago a acreedores y deudores, mover los activos fijos tangibles e intangibles, registrar contablemente cada operación y preparar los estados financieros de cierre junto con el informe final.

Ese informe debe recoger el destino de todos los activos, la propuesta de distribución de beneficios o pérdidas, la acreditación de que no quedan adeudos fiscales ni otras obligaciones y la certificación de la entidad auditora.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones relacionadas