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Gobierno de Panamá exigirá visado de tránsito a los ciudadanos cubanos

El gobierno de Panamá ha establecido como requisito para los ciudadanos cubanos que planeen usar su país como punto medio para viajar a un tercer destino el presentar una visa de tránsito.

La medida fue anunciada este martes en el Decreto Ejecutivo 9 publicado en la Gaceta Oficial de Panamá, firmado por el presidente Laurentino Cortizo.

Según el documento, los cubanos podrán adquirir una visa para pasajeros o tripulantes en tránsito hasta por un periodo de 24 horas, sin embargo, esta solo les permitirá “permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto”.

Aquellos interesados deberán de acudir a la Embajada de Panamá en La Habana con un plazo mínimo de 15 días hábiles antes a la fecha del vuelo y pagar 50 dólares por la visa de tránsito.

“El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas con 00/100 (B/50.00), de conformidad con el Artículo 315 del Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 2 de marzo de 2009”, se lee en el documento compartido por el Gobierno panameño.

Requisitos para solicitar una Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito

Según la información compartida, aquellas personas residentes de la Isla interesadas en obtener el documento deben de aportar los siguientes datos en la sede diplomática:

  • Un formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, la cual debe de llenarse con toda la información requerida.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Una copia del pasaporte, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses.
  • Una reservación aérea comprobada, con un itinerario de continuación del viaje.
  • Una copia del documento de identidad del país de residencia, el cual debe tener una vigencia mínima de seis meses
  • Un comprobante de pago de los derechos consulares

Para que un menor de edad obtenga este documento, la solicitud deberá ser realizada por uno de los padres, el cual deberá de contar con la autorización del otro, o de quien tenga la tutela acreditada.

“Una vez verificados todos los requisitos, el cónsul panameño del país en que se encuentre el interesado deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración”, añade el comunicado.

El Gobierno panameño aclaró que la medida fue adoptada debido a un incremento notable en el número de pasajeros no admitidos o rechazados por el país de destino, el cual genera “inconvenientes en los recintos de control migratorio panameño”, lo que hizo necesario establecer controles más efectivos en relación “con las personas de nacionalidad cubana que viajen en tránsito a la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país”.

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