Régimen impone controles más estrictos a tenedores de libros en Cuba
Si se detectan incumplimientos, las autoridades podrán notificar fallas, exigir planes de medidas y ordenar nuevas revisiones
La Gaceta Oficial de Cuba publicó este miércoles 29 de abril de 2026 la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que impone nuevas reglas de supervisión, control e inspección sobre la Teneduría de Libros ejercida por trabajadores por cuenta propia y otros actores no estatales en la Isla, bajo el argumento oficial de prevenir delitos financieros.
La norma, firmada en La Habana el 8 de abril por el ministro Vladimir Regueiro Ale, aparece en la Edición Ordinaria No. 37, entre las páginas 1.441 y 1.447. El texto entra en vigor desde su publicación y deja sin efecto una disposición anterior del propio ministerio, fechada el 21 de febrero de 2020.
Nuevos controles sobre la Teneduría de Libros en Cuba
La resolución coloca bajo mayor vigilancia a quienes realizan labores de Teneduría de Libros dentro del sector de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
En ese grupo quedan incluidos trabajadores por cuenta propia, Mipymes, cooperativas no agropecuarias y proyectos de desarrollo local que presten ese servicio.
El régimen justifica la medida por la necesidad de enfrentar el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, la norma amplía la capacidad estatal para intervenir en una actividad esencial para el funcionamiento administrativo del sector privado, ya limitado por impuestos, regulaciones y controles burocráticos.
La disposición no solo alcanza a los prestadores del servicio. También involucra al Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios. Esas entidades deberán ejecutar inspecciones, capacitaciones, controles y reportes.
Obligaciones para trabajadores privados y Mipymes
Los tenedores de libros deberán identificar a sus clientes y determinar el beneficiario final de las operaciones o negocios para los cuales trabajan. Además, tendrán que aplicar procedimientos de debida diligencia y conocimiento del cliente, según los parámetros fijados por las autoridades.
La resolución también prohíbe prestar servicios a personas o entidades incluidas en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas. Esa restricción dependerá del procedimiento aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Otro punto relevante es la obligación de presentar Reportes de Operaciones Sospechosas ante la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba. La información incluida en esos reportes deberá mantenerse bajo reserva, salvo solicitud de una autoridad competente.
Reportes, inspecciones y posibles sanciones
Los sujetos regulados deberán conservar información relevante durante cinco años después de terminada la relación contractual con sus clientes. La ONAT tendrá la tarea de advertir a quienes se inscriban en la actividad sobre sus nuevas obligaciones como “sujetos obligados”.
El Ministerio de Finanzas y Precios asumirá la supervisión nacional mediante sus áreas de Inspección y Política Contable. A nivel territorial, las direcciones provinciales y municipales deberán informar deficiencias a los gobiernos locales o consejos municipales.
Cuando las autoridades detecten incumplimientos, podrán notificar fallas, exigir planes de medidas y ordenar nuevas revisiones. Si encuentran efectos tributarios, el caso será comunicado a la ONAT. Si aprecian indicios de delito, podrán remitirlo al Ministerio del Interior o a la Fiscalía General de la República.



