Publican nueva Ley de Migración: Minint decidirá quién puede salir de Cuba
Puede contar con residencia en el exterior y un boleto válido, pero su viaje queda sujeto a la autorización del régimen
La nueva Ley de Migración de Cuba, publicada finalmente en la Gaceta Oficial tras dos años de revisión, consolida el poder del Ministerio del Interior (Minint) sobre los viajes de los ciudadanos cubanos, al dejar bajo control de la autoridad migratoria la autorización efectiva para entrar o salir del país a partir del 1 de noviembre.
Aunque la norma reconoce en el papel el derecho de los cubanos a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, ese reconocimiento queda condicionado por el propio aparato estatal.
La ley permite limitar esos movimientos por razones de seguridad nacional, orden interior, interés público o situaciones excepcionales, conceptos amplios que abren espacio a decisiones discrecionales.
Minint mantiene el control migratorio en Cuba
El punto más polémico está en la subordinación del derecho ciudadano a la autorización administrativa.
La normativa no plantea la movilidad como una facultad plena de la persona, sino como un derecho que se ejerce bajo la Ley de Migración, su reglamento, la Ley de Extranjería, la Ley de Ciudadanía y otras disposiciones complementarias.
En términos prácticos, tener un pasaporte vigente o un documento equivalente no garantiza la entrada ni la salida de Cuba. El reglamento precisa que la Autoridad Migratoria autoriza el movimiento una vez concluido el despacho en frontera.
Eso coloca la decisión final en manos del sistema migratorio estatal. Un cubano puede contar con residencia en el exterior, boleto aéreo, documentos válidos o una urgencia familiar, pero su viaje queda sujeto a la validación del gobierno.
Aeropuertos y puertos como filtros
Con este esquema, los aeropuertos y puertos funcionan como puntos de control político y administrativo. La persona no ejerce automáticamente su derecho a viajar, sino que depende de una autorización que puede ser negada por causas interpretadas por las autoridades.
Para opositores, activistas, periodistas independientes, artistas críticos o exiliados señalados por el régimen, la ley puede servir como respaldo legal a prácticas aplicadas durante años. Entre ellas figuran las prohibiciones de salida, las negativas de entrada y los castigos migratorios contra voces incómodas.
El reglamento amplía ese margen al permitir que la Autoridad Migratoria limite de oficio la entrada de ciudadanos cubanos incluidos en determinados supuestos. La medida puede ser dictada por el jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, conocida como DIMEC, mediante resolución.
Además, la disposición contempla el reembarque del ciudadano afectado. Es decir, una persona puede llegar a Cuba y ser devuelta si la autoridad considera que encaja en una causal restrictiva, sin que necesariamente haya tenido acceso previo a un procedimiento claro o transparente.
Los cubanos “regulados” no desaparecen
El Artículo 97 mantiene una extensa relación de motivos para impedir la salida del país. Entre ellos aparecen procesos penales, sanciones pendientes, Servicio Militar, obligaciones con el Estado, responsabilidad civil, falta de autorización por normas sobre fuerza de trabajo calificada, protección de información oficial y otras razones de interés público.
La lista confirma que la figura del ciudadano “regulado” sigue vigente, aunque bajo un lenguaje jurídico renovado. El Estado conserva herramientas para bloquear viajes por motivos judiciales, laborales, militares, administrativos o políticos.



