El Tribunal Supremo Popular de Cuba ratificó las condenas de entre 15 y 20 años de prisión contra cuatro hombres acusados de sabotaje por sustraer 140 litros de aceite dieléctrico de un transformador del Complejo Lácteo de La Habana.
La decisión, divulgada el 30 de septiembre de 2026, dejó firme la sentencia dictada en la causa número 7 de este año.
Los sancionados son Noerlis Agüero Aguirre, Yoel Noel Ortiz Fontes, Andy Travieso Salazar y Ramón David Cruz Grajales.
El Tribunal Provincial Popular de La Habana les impuso penas de 15, 16, 18 y 20 años, según el grado de participación atribuido a cada uno y la gravedad de las consecuencias señaladas por las autoridades.
Sustracción de aceite paralizó el Complejo Lácteo de La Habana
Según la versión oficial, los acusados extrajeron el aceite del transformador de la subestación eléctrica del complejo con la intención de venderlo y obtener beneficios económicos.
El líquido fue distribuido en siete recipientes de 20 litros cada uno. Uno de los implicados trabajaba como agente de seguridad de la instalación.
El grupo habría aprovechado la noche para cometer la sustracción. Otros miembros del equipo de protección del centro los sorprendieron cuando intentaban abandonar el lugar con los recipientes, por lo que no lograron retirar el material del recinto.
Las autoridades sostienen que la extracción provocó un corte eléctrico y el paro total del proceso productivo de la fábrica.
El tribunal calculó una afectación económica de 10.272.712,80 pesos cubanos. Parte de la producción estaba destinada a la canasta familiar normada y a la merienda escolar.
Tribunal calificó los hechos como delito de sabotaje
Además, fueron necesarios 81.591,24 pesos para adquirir nuevo aceite dieléctrico y efectuar trabajos técnicos en el transformador.
La justicia cubana encuadró los hechos como sabotaje bajo los artículos 125 y 126 del Código Penal.
El tribunal consideró como agravantes que los acusados actuaron en un grupo de más de tres personas, aprovecharon la nocturnidad y buscaron un beneficio económico.
Junto con las penas de prisión, deberán responder por la afectación económica atribuida al incidente.
La sentencia también contempla privación de derechos públicos, prohibición de salida del territorio nacional y comiso de bienes.
Al acusado que trabajaba como agente de seguridad se le prohibió además ejercer nuevamente esa función.
Solo uno de los cuatro condenados presentó un recurso
El Tribunal Supremo aseguró que durante la causa se respetaron las garantías procesales y el debido proceso.
Aunque la Fiscalía y todos los acusados tenían derecho a recurrir la decisión, únicamente Noerlis Agüero Aguirre presentó una impugnación, que finalmente fue rechazada.
Con la ratificación, las actuaciones regresaron al Tribunal Provincial para ejecutar las condenas.
La nota oficial calificó el juicio como “ejemplarizante” y relacionó el caso con las dificultades para mantener la producción de alimentos durante la crisis energética.
Sin embargo, la información difundida no incluye la versión de los acusados, los argumentos de sus defensas ni detalles sobre las pruebas utilizadas para justificar la tipificación del caso como sabotaje y las penas impuestas.