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EEUU aclara cuándo los bancos pueden bloquear las transferencias de dinero a Cuba

OFAC actualizó sus orientaciones para diferenciar las consultas bancarias de las transferencias sujetas a restricciones financieras estadounidenses

Preguntar en un banco de Estados Unidos si está permitido enviar dinero a Cuba no constituye motivo suficiente para que la institución congele los fondos del cliente. Así lo aclaró la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) en una orientación revisada el lunes 26 de octubre de 2026, que establece las diferencias entre solicitar información y ordenar una operación financiera sujeta a sanciones.

La precisión aparece en la pregunta frecuente número 53, publicada por el organismo del Departamento del Tesoro. El documento explica las responsabilidades de los bancos cuando sus clientes desean realizar movimientos hacia países sancionados o beneficiarios incluidos en las restricciones estadounidenses.

La aclaración tiene relevancia para los cubanos que mantienen vínculos familiares con la Isla y utilizan servicios financieros estadounidenses. Aunque determinadas remesas están autorizadas, las entidades bancarias deben comprobar que las operaciones cumplen las disposiciones federales.

¿Qué pasa si preguntas al banco si puedes enviar dinero a Cuba?

La OFAC distingue entre una persona que busca orientación sobre las restricciones y otra que presenta una orden concreta para ejecutar una transferencia.

En el primer supuesto, la institución puede explicar las normas aplicables o recomendar que el interesado se comunique con la línea de asistencia del organismo federal. Esa conversación no representa una transacción y, por tanto, no activa automáticamente los procedimientos de retención de fondos.

El panorama cambia cuando el cliente solicita efectuar un pago destinado a una persona o entidad bloqueada. Si el dinero está sujeto a inmovilización conforme al régimen de sanciones correspondiente, el banco debe impedir que los recursos continúen circulando.

Además, la institución está obligada a informar sobre la medida mediante el sistema electrónico OFAC Reporting System (ORS). El plazo establecido para presentar esa notificación es de diez días hábiles desde que se produce el bloqueo.

La actualización no supone que todos los giros hacia territorio cubano sean ilegales. La decisión depende del destinatario, las características del movimiento y las licencias que puedan autorizarlo.

Diferencias entre congelar fondos y rechazar una transferencia

Las regulaciones estadounidenses contemplan dos mecanismos para impedir operaciones que incumplan las sanciones: el bloqueo y el rechazo. Aunque ambos detienen el procesamiento de un pago, sus consecuencias son distintas.

Situación ¿Qué ocurre con el dinero?
Solo pregunta si puede enviar dinero a Cuba No se bloquean fondos por la consulta.
Solicita una transferencia autorizada El banco puede procesarla si cumple las normas.
Fondos sujetos a bloqueo El banco debe inmovilizar los fondos.
Operación prohibida sin obligación de bloqueo El banco debe rechazar la transferencia.
Consulta sobre una operación prohibida No se genera una transacción que deba rechazarse.

Fuente: OFAC, preguntas frecuentes 36, 49 y 53. 

Cuando corresponde bloquear una operación, el dinero queda inmovilizado bajo las disposiciones de OFAC. La institución no puede liberarlo por decisión propia y debe seguir los procedimientos establecidos para su administración.

En cambio, si una transferencia está prohibida, pero no existe un interés patrimonial que deba bloquearse, el banco tiene que rechazarla. En esas circunstancias, los fondos no llegan al beneficiario y pueden devolverse al remitente.

Las preguntas frecuentes 36 y 49 de OFAC desarrollan estas obligaciones. Ambas medidas requieren notificación oficial dentro del plazo de diez días hábiles, mientras que una conversación informativa que no genere una transacción no necesita reportarse como operación rechazada.

¿Siguen permitidas las remesas familiares hacia Cuba?

Estados Unidos mantiene autorizaciones para determinadas transferencias dirigidas a ciudadanos cubanos. Entre las categorías contempladas figuran las remesas familiares y otros envíos que cumplan las condiciones previstas en las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos.

La pregunta frecuente 733 confirma que bancos y empresas transmisoras de dinero pueden procesar remesas autorizadas sin solicitar una licencia individual para cada operación, siempre que respeten los requisitos establecidos.

Sin embargo, persisten restricciones para determinadas transacciones vinculadas con entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba, relacionada con estructuras militares, de inteligencia y seguridad del régimen cubano.

También existen autorizaciones para utilizar mecanismos digitales de pago, siempre que el servicio y la transferencia cumplan las disposiciones federales correspondientes.

La orientación revisada el 26 de octubre no crea una nueva autorización para mandar dinero ni elimina las prohibiciones existentes. Se trata de una aclaración sobre las actuaciones que deben adoptar las instituciones financieras frente a sus clientes.

Para quienes necesitan ayudar económicamente a sus familiares en Cuba, resulta conveniente comprobar las condiciones del servicio antes de ordenar cualquier operación. Consultar las reglas es diferente de ejecutar una transferencia que pudiera infringirlas.

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