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Jueza ordena liberar a cubano detenido por ICE gracias a este precedente judicial

Las autoridades migratorias no lograron demostrar que la expulsión del cubano, pendiente desde 2018, pudiera ejecutarse en un plazo razonable

Un ciudadano cubano con una orden de deportación pendiente desde hace ocho años consiguió una decisión favorable de la justicia federal estadounidense, que dispuso su salida de un centro de detención migratoria en Nevada.

Según una resolución del Tribunal Federal del Distrito de Nevada, firmada el 27 de octubre de 2026, mantener bajo custodia a Yunior Roldán vulneraba sus garantías constitucionales ante la falta de pruebas de que pudiera ser expulsado del país en un futuro razonablemente cercano.

La jueza Gloria M. Navarro acogió una petición de habeas corpus presentada en defensa del inmigrante. La resolución estableció que debía abandonar las instalaciones de ICE el miércoles 28 de octubre, entre las 12:00 del mediodía y las 3:00 p.m., bajo determinadas obligaciones de supervisión.

¿Por qué ICE volvió a detener al cubano?

Roldán llegó a territorio estadounidense en 2013 con residencia permanente legal. Sin embargo, una condena penal provocó que las autoridades migratorias emitieran una orden para enviarlo a Cuba el 25 de mayo de 2018. La medida quedó sin ejecutarse porque no fue posible completar los trámites necesarios para su retorno.

Ante ese obstáculo, la agencia federal permitió que permaneciera fuera de prisión migratoria desde agosto de 2018, sujeto a controles administrativos. La situación cambió el 4 de junio de 2026, cuando un arresto relacionado con una orden judicial pendiente derivó en su nueva detención por ICE.

En esta ocasión, el organismo federal planteó México como posible destino de expulsión. El afectado manifestó su desacuerdo y rechazó firmar la documentación correspondiente. Según el expediente, tampoco recibió la oportunidad de exponer ante un juez migratorio sus temores relacionados con un eventual traslado a ese territorio.

El precedente de la Corte Suprema que favoreció a Roldán

El fundamento de la decisión fue el precedente Zadvydas v. Davis, establecido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 2001. Esa sentencia determina que las personas con órdenes definitivas de deportación no pueden permanecer encarceladas indefinidamente cuando su expulsión carece de posibilidades razonables de concretarse.

La jurisprudencia considera seis meses como plazo de detención presuntamente razonable. En el caso de Roldán, la magistrada tuvo en cuenta tanto el período de custodia de 2018 como el iniciado en junio de 2026. Además, observó que el Gobierno no presentó documentación suficiente que demostrara gestiones concretas para conseguir su aceptación en México.

La jueza también señaló la ausencia de elementos que permitieran prever un retorno cercano a Cuba. El fracaso de las gestiones de expulsión desde 2018 constituyó un factor relevante para rechazar la continuación de su encarcelamiento migratorio.

¿Qué ocurrirá con la orden de deportación del cubano?

Aunque el tribunal dispuso su liberación, Roldán continúa sujeto a la decisión administrativa que ordena su salida de Estados Unidos. La sentencia no le devuelve la residencia permanente ni constituye una autorización para permanecer de manera definitiva en territorio estadounidense.

ICE tampoco podrá detenerlo nuevamente por los mismos motivos sin demostrar circunstancias nuevas que hagan viable su expulsión. Si las autoridades intentan enviarlo a un tercer país, deberán comunicarle esa intención y permitirle solicitar protección mediante los procedimientos correspondientes.

El tribunal exigió un informe conjunto para el 29 de octubre con los detalles sobre el cumplimiento de la orden, incluida la fecha y la hora de excarcelación. Al momento de la revisión, no se había confirmado de manera independiente que Roldán hubiese recuperado la libertad.

El pronunciamiento podría servir como referencia jurídica para otros extranjeros que cuestionen períodos prolongados de detención. Sin embargo, cada proceso depende de sus circunstancias particulares y requiere una evaluación judicial individual.

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