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Banco Central de Cuba limita la cantidad de CUP que se pueden entrar y sacar de la Isla

Mediante la Resolución 79/2022, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 12 d abril, el Banco Central de Cuba (BCC) anunció que la cantidad de pesos cubanos (CUP) que las personas naturales pueden introducir o sacar de Cuba ha sido limitada.

Esta nueva regulación establece que la cantidad no puede superar los 5.000 CUP, ya sea en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos usados en la práctica bancaria internacional.

Esta cantidad representa unos 200 dólares con la tasa de cambio oficial, sin embargo, la dificultad para conseguir esta divisa en los bancos hace que se tenga que recurrir al mercado informal, donde esa misma cantidad equivale a unos 50 dólares, cifra que no sirve de mucho si se toma en cuenta la creciente inflación que se experimenta en Cuba.

La nueva normativa impide también sacar o entrar CUP por vía de correo postal, así como por carga aérea o marítima.

Este documento también regulará la salida de Cuba de “piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial”.

La resolución firmada por la ministra-presidente del BCC, Marta Sabina Wilson González, establece que habrá sanciones para quienes incumplan esto, incluyendo el decomiso del dinero, pues el BCC recalcó que la Aduana Oficial de la República tiene la facultad para ejecutar esta acción.

Esta nueva medida queda establecida en medio de uno de los periodos más difíciles que atraviesa la Isla, con una inflación descontrolada que ha aumentado el precio de casi todos los artículos y servicios que se ofertan en el país.

Analistas consideran que la resolución va encaminada a salvaguardar la existencia del CUP en la Isla en lugar de dedicarse a la impresión de más billetes, pes esta representa un gasto considerable y la utilización de recursos.

El Gobierno cubano también regulará los metales y piedras preciosas

El BCC también compartió la Resolución 80/2022, la cual regula la exportación desde Cuba de metales y piedras preciosas que pueden realizar las personas jurídicas.

El documento establece que estos metales son el oro y la plata en cualquiera de sus presentaciones, es decir, en bruto, semilabrada y en polvo.

Por su parte, las piedras preciosas quedaron establecidas como el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar.

La normativa establece que la única manera legal de extraer estos artículos de Cuba es con la autorización previa de la Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba.

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