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Como permanecer legalmente en EEUU con visa de turista

 

Los extranjeros que visitan Estados Unidos con visa de turista o  de negocios, muchas veces optan por permanecer en el país más tiempo de la estadía autorizada, que se establece una vez que el agente de inmigración sella el pasaporte en el aeropuerto a la hora de ingresar al país.

El Nuevo Herald en una entrevista al abogado de inmigración Ángel Leal enunció algunos consejos para permanecer en los Estados Unidos, tras ingresar al territorio con una visa de visitante, ya sea por reclamación familiar, cambio de estatus de no inmigrante o una solidificación de una relación romántica con un ciudadano norteamericano.

PUNTOS CLAVE DE LA VISA DE TURISTA EN EE.UU.

La visa de visitante temporal se divide en dos categorías: B-1 para negocios y B-2 para turismo. Tanto una como la otra autoriza al extranjero que tiene intención de regresar a un domicilio extranjero no abandonado, no tolerando ninguna una intención inmigratoria tanto en el momento de solicitar la visa en el exterior como en el de entrar al país.

Es motivo para negar la visa e incluso la entrada, si se sospecha que el solicitante tiene intención de quedarse, por tal es importante demostrar a la hora de la solicitud de dicha visa que el propósito final es regresar al país de origen mediante lazos domiciliarios (propiedad de domicilio o similar) y otros factores. También es relevante cumplir con los lugares de estadía que se declararon ante el agente del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

LOS PRIMEROS 90 DÍAS DE ESTADÍA: SU IMPORTANCIA

El departamento de Inmigración es lo suficientemente minucioso con la conducta del extranjero los primeros 90 días que ingresa con visa de turista.

Si se percatan que en esos días el solicitante estudió sin permiso, trabajó o mostró indicios de que está estableciendo domicilio en EE,UU., es muy probable que en un futuro trámite, donde vaya a pedir la residencia, se declare como inadmisible por fraude inmigratorio.

¿CÓMO CALIFICAR PARA UNA EXTENSIÓN DE ESTADÍA CON VISA DE TURISTA?

Este tipo de trámite es para algo temporal, como un asunto médico, una recuperación, no poder volar, un percance familiar, una situación donde vas a regresar pero necesitas más tiempo para cumplir esta eventualidad imprevista.

¿PUEDO CAMBIAR MI VISA DE TURISTA POR UNA DE ESTUDIANTE INTERNACIONAL?

Si, en efecto. Si surge la posibilidad de estudiar una vez que se ingresó al país con visa de turista, se pide en ese caso la extensión turística al mismo tiempo que se solicita el cambio de estatus a una de las visas de estudiante, con la finalidad que se mantenga el estatus legal, o sea, para que cuando Inmigración conceda el cambio de estatus, el extranjero estará legalmente en el país.

¿Y SI LA PERSONA QUIERE PEDIR LA RESIDENCIA PERMANENTE?

Si el extranjero pide residencia permanente o green card pero ingresó como turista, el primer error y más importante es solicitar extensión de visa de turista.

Al pedir una extensión para solicitar la residencia, deja en evidencia que vino a Estados Unidos con visa de turista con la intención de quedarse.

Muchas personas recomiendan la extensión para evitar permanencia ilegal, pero a veces se está cometiendo con ello fraude migratorio.

¿CÓMO SE SOLICITA UNA EXTENSIÓN DE VISA DE TURISTA?

El formulario que se necesita, el I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, es relativamente fácil de llenar y se puede presentar digitalmente.

“Es más difícil entender en qué momento se debe de pedir, porque lo que vayas a poner lo estás firmando bajo penalidades de perjurio”, menciona el abogado.

¿CUÁLES SON LAS OPCIONES PARA QUEDARSE CON OTRO ESTATUS LEGAL?

Además de la visa de estudiante, puedes entrar con visa de turista y luego cambiar a otro tipo de visado de no inmigrante, de acuerdo con lo que se pretenda hacer en el país.

Algunas de las categorías que se pueden solicitar son:

B-1 para atletas, amateurs y profesionales

A-1 para diplomáticos y oficiales de gobiernos extranjeros

B-1 para empleados domésticos o niñera que debe acompañar a un empleador extranjero

J-1 para visitantes de intercambio

O-1 para extranjeros con habilidades extraordinarias en Ciencias, Artes, Educación, Negocios o Deportes

Q-1 para visitantes internacionalmente culturales de intercambio

B-2 para visitantes por tratamiento médico

I-1 para periodistas

H1-C para enfermeras que vengan a áreas con escasez de salud profesional

J-1 o H1-B para médicos

J-1 Profesor, maestro (visitante de intercambio)

R para trabajadores religiosos

H-2A para agricultores temporales

En estos casos, puedes cambiar el estatus, siempre y cuando conserves el estatus legal de la entrada inicial.

¿Y SI TENGO FAMILIARES QUE SON CIUDADANOS AMERICANOS?

Si dentro del territorio norteamericano, tienes un familiar inmediato, dígase cónyuge, hijos menores de 21 años o padres estadounidenses, por ley eventualmente podrás optar por un ajuste de estatus a residencia, siempre y cuando hayas ingresado por la vía legal al país.

Por otra parte, si la reclamación se apoya en las categorías preferenciales basados en la familia, como sería el caso de los hijos solteros mayores de edad, ciudadanos, cónyuge e hijos de residentes permanentes o hermanos de ciudadanos, la ley establece no solo que hayas ingresado legalmente sino que permanezcas legalmente todo el tiempo hasta que la reclamación se actualice para pedir cambio de estatus.

¿QUE PASA SI UN EXTRANJERO SE ENAMORA DE UN CIUDADANO AMERICANO?

Lo primero que se debe analizar es como ingresó ese extranjero a EE.UU., hace cuanto tiempo y con que intención.

En el supuesto caso, que acabara de llegar, es una relación de antes y en ahora surgió la oportunidad de formalizarla. En ese caso, Ángel Leal comentó al citado medio que se deberían tener cuidado con los primeros 90 días, y que no aconsejaría la cohabitación ni el casamiento al menos en el mencionado período. Lo que si resaltó fue que debían presentar la solicitud antes de los seis meses de permanencia en el país, para que el cónyuge extranjero no le registren tiempo de estadía ilegal.

Sí el extranjero lleva varios años viviendo en el país, excediendo o no el tiempo de permanencia legal y, si no ha incurrido en ningún hecho delictivo o que se considere inadmisible para el Departamento de Inmigración, no hay problema para casarse y presentar cambio de estatus migratorio.

Leal finalmente aconseja que si existe una relación de hace algún tiempo, deberían crear un plan para recibir correctamente la residencia. Para corroborar la validez de la unión, uno de los puntos que siempre investiga Inmigración es la intención para iniciar el matrimonio, es por ello que deben guardar evidencia de cohabitación de naturaleza financiera (envíos de dinero por medios legales o cualquier otro tipo de transferencia de divisas).

SIN DUDA, ES ESENCIAL ESTABLECER UN PLAN MIGRATORIO, ¿CÓMO SE LOGRA?

Para finalizar, Leal resume que: “si vienes sin un plan de inicio, vas a incurrir en ilegalidad de permanencia, crear situaciones de inadmisibilidad como fraude inmigratorio o un asilo indebidamente presentado”.

“Lo más bonito es la verdad: cuando identificas para qué quieres venir, entonces buscas la visa que puede ser compatible con esa intención. ¡Vas a correr con éxito!”

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