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Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción en Cuba ya no se vencerán

El Ministerio de Justicia (MINJUS) de Cuba anunció esta semana que, a partir de ahora, las certificaciones de nacimiento, matrimonio y de defunción no tendrán fecha de vencimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, el pasado 27 de febrero, la nueva medida permite “simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción”. 

“En los últimos años, se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones, atribuyéndose períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error”, explica el texto.

A la par, también se notificó que se eliminan algunos de los datos que aparecen en la certificación de defunción y en la de matrimonio.

Las certificaciones no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería que contará con una vigencia de 180 días. La de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido. Mientras que en la de matrimonio, no aparecerán los apellidos de los padres de los contrayentes.

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