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Cuba: Gobierno simplifica trámites de la vivienda con nuevas medidas

El Gobierno de Cuba emitió a mediados del presente mes una serie de nuevas normas jurídicas, con el objetivo de simplificar y unificar todos aquellos trámites referidos al sector de la vivienda.

Las normativas, publicadas el pasado 19 de noviembre en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 81, fueron discutidas por Diana Rosa Suárez Matías, jefe del Departamento Independiente Jurídico, y Ramón Nodal Jorge, director de Catastro e Información del Instituto de Planificación Física, en una conferencia de prensa llevada a cabo el jueves.

La Resolución 59/2020 —por ejemplo— aborda el procedimiento para actualizar la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Conforme a lo planteado por Suárez Matías, con este procedimiento se simplifican las gestiones que el ciudadano realiza en cuatro entidades: el Instituto de Planificación Física (IPF), el Arquitecto de la Comunidad, la Dirección Municipal de Vivienda y la Notaría.

A partir del 19 de diciembre, fecha en la que entra en vigor la resolución, el trámite se realizará en las direcciones municipales del IPF, si no hubiera ningún especialista de la entidad en las oficinas de Vivienda o en las Unidades de Servicios y Trámites. Asimismo, los interesados podrán actualizar su título de propiedad en un periodo de seis años.

Esto último es un avance, sobre todo, si se considera que, hasta la fecha, no existía un tiempo determinado para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

El catastro urbano

La Resolución 57, por otra parte, establece la eliminación del documento técnico que elaboraba el Arquitecto de la Comunidad, antes del Dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos de la Dirección Municipal del IPF.

A la par, se incluyó la modificación de tres artículos de la Resolución 54/2014 y ahora, la solicitud de la Licencia de Construcción para personas naturales deberá venir acompañada de

  • Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o cesión de uso de azoteas en el caso de nuevas construcciones;
  • La titularidad de la vivienda;
  • La propiedad de la finca rústica;
  • Sello de timbre correspondiente.

Por último, la Resolución 60 establece que los propietarios de inmuebles incluidos en el levantamiento catastral no necesitarán de un dictamen técnico para algún trámite en el sistema de la vivienda. En la misma línea, se dio a conocer, además, que se espera que para 2021 que todas las provincias —exceptuando La Habana— hayan finalizado el levantamiento y la información del catastro urbano.

Dicho registro sustituirá, presuntamente, en un futuro cercano el dictamen técnico.

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