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Estados Unidos establece cambios a la Ley de Ajuste Cubano

A través de un memorándum emitido el pasado martes 13 de agosto por la oficina de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) se hizo de conocimiento público que se le ha realizado una modificación a la “Ley de Ajuste Cubano”.

El memorándum en cuestión lleva por nombre “Guía actualizada para la adjudicación de los casos a través de la ley de ajuste cubano”.

La ley de ajuste cubano (promulgada en los 60) es una legislatura estadounidense por medio de la cual los cubanos que permanecen 1 año y un día en los Estados Unidos pueden optar a la residencia permanente en dicho país.

Hasta el momento, para hacer formal este hecho bastaba con presentar un documento del Registro Civil cubano emitido en La Habana, o de cualquier consulado de la Isla en el mundo (en el caso de los cubanos nacidos en el extranjero).

Sin embargo, según lo establecido por el comunicado recién emitido, de ahora en adelante solo este papel no basta, sino que es necesario un “documento extra”.

Por ello, las personas que deseen ser amparadas por esta ley deberán presentar: un pasaporte cubano vigente o vencido (como evidencia de la nacionalidad), además de la carta de ciudadanía cubana o el certificado de nacionalidad.

Por medio de esta nueva regla se ven afectados mayormente los hijos de cubanos que han nacido en el extranjero, y que deseen optar por la residencia estadounidense declarándose “naturales cubanos” al tener padres antillanos.

Esto, en vista de que el memorándum expresa claramente que: “El nacimiento de una persona fuera de Cuba, de al menos a uno de los padres cubanos, no es suficiente para establecer ciudadanía. Esto sigue siendo cierto, incluso si el certificado de nacimiento o consular establece que el individuo es ciudadano cubano”.

Por lo que para las autoridades estadounidenses no basta con registrarse como cubano en un consulado de la Isla; sino que además se requiere de un pasaporte que evidencie la nacionalidad del solicitante.

Según lo que explica el abogado Wilfredo Willy Allen al medio informativo Telemundo 51, esto resulta una complicación, ya que la solicitud de un pasaporte cubano es algo que debe hacerse de manera personal, por lo que los hijos de cubanos en el exterior deberán ir hasta la Isla para poder obtener el suyo.

El resto de los requisitos necesarios se mantienen intactos: permanecer un año y un día en tierras estadounidenses, entrar legalmente al país y no tener ningún antecedente.

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