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Gaceta Oficial publica nuevas normas para registro de marcas con altos costos en dólares

La norma excluye signos genéricos, descriptivos, engañosos, contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición Ordinaria No. 50, publicada el 9 de junio de 2026, publicó una nueva normativa sobre marcas y nombres comerciales que reorganiza el sistema de protección de signos distintivos en el país, establece nuevos procedimientos ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y fija tarifas en dólares para dichos trámites.

La norma sustituye el marco anterior de 1999 y llega en un contexto donde el régimen en quiebra total fomenta la inversión de cubanos residentes en el exterior y empresas extranjeras.

El Decreto-Ley 103 refiere que, para crear una marca en Cuba, el interesado debe presentar una solicitud ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Pueden hacerlo personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Si el solicitante no tiene domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, debe actuar mediante un agente oficial de la propiedad industrial.

La solicitud debe incluir la identificación del solicitante, dirección, teléfono, correo electrónico, nacionalidad, representación clara de la marca, lista de productos o servicios según la Clasificación de Niza, documentos de prioridad si proceden, representación legal cuando corresponda y comprobante de pago.

El trámite comienza con la fecha de presentación, que solo se otorga si la solicitud contiene una petición expresa de registro, datos para localizar al solicitante, lista de productos o servicios, representación de la marca y pago de la tarifa.

Luego sigue un examen formal. Si hay omisiones, la Oficina emite un requerimiento. La falta de respuesta puede provocar el abandono del expediente. Superada esa fase, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en un plazo de hasta 180 días naturales.

Definen exclusiones

Uno de los puntos más relevantes es qué marcas no se pueden registrar. La norma excluye signos genéricos, descriptivos, engañosos, contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Tampoco pueden registrarse signos que imiten escudos, banderas, monedas, emblemas oficiales, indicaciones geográficas protegidas o marcas anteriores que puedan generar confusión. También se impide registrar nombres, imágenes o atributos de personas sin consentimiento, así como signos que infrinjan derechos de autor o propiedad industrial.

El Estado puede cancelar una marca por varias razones

La parte más polémica aparece en las causas por las que el Estado puede quitar o cancelar una marca. El derecho se extingue por renuncia, por no renovar, por nulidad o por caducidad por falta de uso.

La nulidad absoluta procede si el registro violó requisitos legales, se obtuvo con declaraciones falsas o hubo mala fe. La nulidad relativa puede declararse si la marca se vulgariza, si se retira una autorización sobre derechos de personalidad, si entra en conflicto con una indicación geográfica posterior o si se considera “lesiva a los intereses de la economía nacional”. Esta última fórmula es especialmente delicada por su amplitud y posible interpretación política o administrativa.

También puede perderse una marca por no usarla. La Oficina puede declarar la caducidad si el titular no ha hecho un uso efectivo y real en Cuba durante tres años consecutivos desde la concesión, o si el uso fue interrumpido por igual plazo.

El titular debe probar el uso, aunque la norma admite que el empleo por un tercero autorizado cuenta como uso válido. La publicidad puede servir, siempre que los productos o servicios entren al comercio dentro de los dos meses siguientes al inicio de la campaña.

Tarifas en dólares: ¿para quién aplica?

Las tarifas se aplican en dólares estadounidenses a cubanos residentes en el exterior, extranjeros sin residencia permanente, personas jurídicas extranjeras y modalidades de inversión extranjera; para residentes en Cuba y entidades de capital totalmente cubano se aplican en pesos cubanos según la tasa oficial aprobada.

Trámite Tarifa en USD Observaciones
Solicitud de registro de marca o nombre comercial 390 USD Hasta tres clases
Clase adicional 120 USD A partir de la tercera clase
Reivindicación de prioridad 50 USD Cuando el solicitante reclama prioridad sobre una solicitud anterior
Trámite acelerado 100 USD Pago adicional para acelerar el proceso
Renovación de marca o nombre comercial 440 USD Hasta tres clases
Renovación en plazo de gracia 480 USD Durante los tres primeros meses posteriores al vencimiento
Renovación en plazo de gracia extendido 520 USD Durante los tres meses siguientes
Solicitud de marca colectiva o de certificación 450 USD Hasta tres clases
Clase adicional en marca colectiva o de certificación 140 USD A partir de la tercera clase
Presentación de oposición 150 USD Para terceros que impugnen una solicitud
Respuesta a una oposición 100 USD Pago del solicitante para contestar la oposición
Contestación a requerimiento oficial 80 USD Cuando la Oficina exige corregir o completar información
Prórroga para responder requerimiento 50 USD Extensión del plazo otorgado
Recurso de Reforma 150 USD Para impugnar una resolución de la Oficina
Solicitud de nulidad de registro 250 USD Para pedir que se anule una marca concedida
Solicitud de caducidad por no uso 200 USD Cuando se alega que la marca no se ha usado
Renuncia al registro 60 USD Cuando el titular decide abandonar el derecho
División o fusión de solicitudes o registros 100 USD Aplica para separar o unir expedientes o registros
Anotación de cambio de titularidad o licencia 100 USD Incluye cesiones, cambios de titular o licencias
Búsqueda de marcas 50 USD Por cada clase consultada
Búsqueda especial 100 USD Consulta más amplia o específica

Aunque el discurso oficial presenta la norma como una modernización del sistema de propiedad industrial, su aplicación práctica coloca a emprendedores, residentes en el exterior y empresas extranjeras ante un esquema costoso, burocrático y sometido a amplios criterios estatales.

En una economía marcada por controles, escasez y baja seguridad jurídica, proteger una marca en Cuba puede ser necesario, pero también caro y vulnerable a decisiones administrativas difíciles de impugnar para pequeños negocios.

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