Gobierno impedirá entradas y salidas del país a quienes critiquen al régimen
Utilizando la seguridad del país como excusa, la dictadura podrá negar la entrada o salida de cualquier opositor
La dictadura cubana formalizó esta semana, mediante la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026, un nuevo paquete legal que permite restringir entradas y salidas del país, expulsar extranjeros y actuar contra ciudadanos cubanos bajo argumentos de seguridad, defensa nacional y protección del sistema político vigente en la Isla.
Las normas aparecen en la Ley 171/2024 de Migración, la Ley 172/2024 de Ciudadanía, la Ley 173/2024 de Extranjería y sus reglamentos.
En conjunto, otorgan al Estado mayores facultades para castigar o bloquear a personas que considere vinculadas con “acciones hostiles” contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del régimen.
Cuba amplía el control migratorio contra voces críticas
Uno de los puntos más sensibles está en el artículo 96 de la Ley de Migración. Esa disposición permite declarar inadmisible a un extranjero si organiza, impulsa, ejecuta, participa o financia “acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano”.
La misma norma autoriza negar la entrada por motivos de Defensa y Seguridad Nacional, por haber sido expulsado o declarado indeseable, o por incumplir regulaciones migratorias. El problema radica en la amplitud del lenguaje legal, que no exige una amenaza concreta ni un acto violento para aplicar la medida.
Bajo esa redacción, las autoridades podrían interpretar como conducta hostil una denuncia pública, una campaña internacional, el respaldo económico a proyectos opositores, la participación en medios críticos o el activismo político desde el exterior. La decisión queda en manos del propio aparato estatal que controla las fronteras.
Cubanos también pueden enfrentar límites para entrar a la Isla
El alcance del nuevo marco no se limita a extranjeros. El artículo 98 permite a la Autoridad Migratoria limitar, de manera excepcional, la entrada al país de ciudadanos cubanos cuando invoque razones de Defensa, Seguridad Nacional, Orden Interior, orden público, interés público o situaciones que representen “grave peligro para la población”.
Aunque la ley usa el término excepcional, no precisa qué conductas activan esas causales. Esa falta de claridad afecta de forma directa a exiliados, periodistas independientes, opositores, influencers y ciudadanos que denuncian la situación cubana desde otros países.
El texto no afirma de forma literal que se prohibirá la entrada a quienes critiquen al régimen. Sin embargo, sus conceptos abiertos permiten que el Ministerio del Interior clasifique una declaración pública, una publicación digital o una denuncia internacional como amenaza al Orden Interior o a la Seguridad Nacional.
Ley de Ciudadanía abre la puerta a sanciones políticas
La Ley de Ciudadanía incorpora otro elemento de preocupación. Según el contenido revisado, el artículo 55 permite privar de la ciudadanía cubana a una persona que se aliste en una organización armada contra el Estado o que, desde el extranjero, realice actos contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.
La Ley de Extranjería también prevé expulsiones por causas políticas o de seguridad. El artículo 121 autoriza esa medida contra extranjeros declarados persona no grata, acusados de incitar al odio racial, religioso, cultural o político, reincidentes en entradas irregulares o considerados amenaza para la Defensa, la Seguridad Nacional y el Orden Público.
El artículo 122 suma términos como “peligro social”, actos contra la moral, violaciones de la Constitución o hechos que alteren el orden social. Estas categorías, por su vaguedad, amplían el margen de discrecionalidad del Estado.
Las prohibiciones pueden durar años. El artículo 99 fija hasta 5 años cuando la restricción acompaña una deportación. Si se vincula a una expulsión, el veto puede llegar a 10 años o ser indefinido.
El reglamento añade que, ante supuestas amenazas a la Defensa, la Seguridad Nacional o el orden público, la prohibición puede superar una década o no tener límite.
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Minint concentra buena parte de esas decisiones. Esa entidad puede aprobar entradas, residencias, permanencias y salidas, además de ordenar reembarques, deportaciones, expulsiones, devoluciones, alertas migratorias y sanciones administrativas.



