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Nueva decisión en España abre más opciones de residencia para familiares de ciudadanos españoles

El Tribunal Supremo anuló restricciones que complicaban la residencia de familiares extranjeros de españoles, incluidos casos cubanos

El Tribunal Supremo de España anuló varias restricciones del nuevo Reglamento de Extranjería que afectaban la residencia de familiares extranjeros de ciudadanos españoles, una decisión con impacto para familias cubano-españolas que buscan establecerse en el país europeo.

La sentencia 868/2026, dictada el 8 de julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre, eliminó requisitos que podían limitar algunos procedimientos migratorios.

El fallo afecta disposiciones del Real Decreto 1155/2024, especialmente aquellas relacionadas con familiares de ciudadanos españoles que continúan teniendo nacionalidad extranjera. La resolución adquiere relevancia para cubanos que obtuvieron la ciudadanía española y desean reunirse con padres, hijos u otros familiares en España.

La decisión judicial no concede residencia automática, pero impide que la Administración aplique determinadas restricciones que el Supremo consideró incompatibles con la normativa española y europea.

Supremo elimina restricciones sobre vínculos familiares creados fuera de España

Uno de los cambios principales afecta al artículo 94.1.f del Reglamento de Extranjería, relacionado con la residencia del padre, madre, tutor o tutora extranjero de un menor español cuando existe convivencia, cuidado o cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

La norma exigía que la relación familiar o de tutela hubiera sido constituida “conforme al ordenamiento jurídico español”. El Tribunal Supremo anuló esa frase porque consideró que una relación creada legalmente en otro país no puede ser descartada únicamente por ese motivo.

El tribunal aclaró que las autoridades españolas mantienen la facultad de revisar la autenticidad de una tutela extranjera y comprobar que sea compatible con el orden público español y el interés superior del menor.

La medida puede tener efectos en familias cubanas donde una tutela u otra figura de protección familiar haya sido establecida legalmente ante autoridades de la Isla.

Padres de ciudadanos españoles podrán acreditar dependencia en España

Otro cambio relevante beneficia a los ascendientes de ciudadanos españoles. El Supremo anuló la parte del artículo 196 que obligaba a demostrar la dependencia económica en el país de origen o procedencia.

La sentencia considera que esa exigencia podía perjudicar casos en los que un padre o madre ya se encontraba en España cuando su hijo obtuvo la nacionalidad española.

A partir de la resolución, la dependencia económica podrá valorarse según la situación real de la familia, aunque el familiar ya esté dentro del territorio español. Sin embargo, los solicitantes deberán demostrar que esa dependencia es efectiva, estable y anterior a la petición.

Esta modificación puede beneficiar a algunos padres de nuevos ciudadanos españoles, especialmente después del aumento de cubanos que obtuvieron nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.

La sentencia no elimina todos los requisitos migratorios

El fallo también anuló otras limitaciones del Reglamento de Extranjería, entre ellas ciertos casos de denegación automática relacionados con antecedentes penales cuando sea aplicable el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, eliminó las palabras “solteras” y “solteros” en algunas disposiciones sobre autorizaciones de residencia para menores y flexibilizó el tratamiento de ausencias temporales justificadas de menores nacidos en España.

A pesar de estos cambios, la sentencia no establece un permiso general para cualquier familiar extranjero de un ciudadano español. Cada trámite mantiene requisitos específicos sobre parentesco, convivencia, dependencia económica y documentación.

Los cubanos que gestionen estos procesos desde la Isla deberán continuar utilizando los procedimientos consulares correspondientes. Algunos familiares de españoles pueden acceder a visados Schengen gratuitos y preferentes, mientras que las solicitudes de residencia siguen otros procedimientos.

Además, los trámites para familiares de españoles en La Habana cambiarán de sede a partir del 19 de octubre de 2026, como parte de la apertura del nuevo centro de visados.

La actualización del Reglamento implica que las autoridades españolas ya no podrán aplicar las restricciones anuladas en su redacción anterior, aunque cada expediente seguirá requiriendo una evaluación individual.

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