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Nuevas reglas bancarias en Cuba: quiénes podrán acceder a créditos al 4 %

La normativa exige autorización municipal o provincial y establece evaluaciones bancarias antes de conceder financiamiento

El Banco Central de Cuba (BCC) estableció nuevos requisitos para abrir cuentas bancarias y acceder a financiamiento destinado a proyectos de desarrollo local. La disposición, publicada el miércoles 21 de octubre de 2026, permite determinadas operaciones en moneda extranjera y contempla préstamos con intereses del 4 %, como parte de los cambios que el Gobierno introduce en la gestión económica de los municipios.

La medida aparece en la Resolución 118/2026, firmada por la presidenta del BCC, Juana Lilia Delgado Portal, el pasado 13 de octubre. El documento, incluido en la Gaceta Oficial Ordinaria número 87, regula exclusivamente las operaciones de iniciativas autorizadas por las administraciones territoriales. Por tanto, no modifica las condiciones generales de las cuentas personales de ahorro o de uso cotidiano.

¿Quiénes podrán abrir cuentas bancarias en divisas en Cuba?

Las iniciativas económicas aprobadas deberán disponer de una cuenta corriente en pesos cubanos, identificada con el nombre del proyecto. También podrán solicitar otra en divisas, siempre que demuestren acceso a ingresos legales en moneda extranjera, procedentes de actividades realizadas dentro del país o de fuentes internacionales permitidas.

Entre los posibles titulares figuran trabajadores por cuenta propia, mipymes, cooperativas, empresas estatales, propietarios de tierras y organizaciones reconocidas legalmente. La normativa admite tanto la participación individual como la asociación de varias personas o entidades, de acuerdo con las características de cada propuesta.

Para realizar el trámite, los interesados tendrán que presentar la autorización emitida por el Consejo de la Administración Municipal o por el gobernador correspondiente. Ese documento deberá identificar a los responsables, precisar el financiamiento aprobado y señalar su procedencia. Si participan varios titulares, también será necesario entregar el contrato que establezca quién administrará los recursos.

Créditos bancarios al 4 %: requisitos y condiciones

La resolución introduce un mecanismo para canalizar fondos municipales hacia actividades productivas. Las administraciones podrán transferir parte del dinero destinado al desarrollo territorial a fideicomisos gestionados por instituciones financieras. Desde esos fondos se concederán préstamos a proyectos que cumplan las exigencias establecidas.

El artículo seis fija un interés del 4 % para los créditos otorgados mediante ese sistema. El importe recaudado corresponderá a los bancos por la administración de los recursos. Sin embargo, la aprobación no será automática: cada solicitud deberá superar una evaluación de riesgo y contar con las garantías exigidas por la legislación.

Existe además una segunda modalidad de financiamiento. Los bancos podrán prestar dinero de sus propios recursos, pero en esos casos aplicarán la tasa mínima correspondiente al plazo autorizado, según las disposiciones del BCC. Esto significa que el interés del 4 % no se extiende a cualquier crédito solicitado por un emprendedor.

¿Cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas disposiciones?

El nuevo procedimiento sustituye la Resolución 147 de abril de 2021 y acompaña al Decreto 174/2026, dedicado a reorganizar la gestión del desarrollo territorial. Este último entrará en vigor el 20 de noviembre. Las administraciones dispondrán de hasta 180 días desde esa fecha para revisar las iniciativas previamente autorizadas y adaptarlas al marco jurídico.

Aunque la reforma amplía las vías de financiamiento, su alcance dependerá de la disponibilidad de fondos y de las decisiones de las autoridades locales. Los bancos también podrán solicitar documentos adicionales para comprobar la identidad de los titulares y el origen del dinero. En consecuencia, contar con un proyecto aprobado no garantiza recibir un préstamo ni obtener autorización para operar en divisas.

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