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Tribunal Supremo Popular confirma cadena perpetua para dos asesinos de mujeres en la Isla

El Tribunal Supremo Popular de Cuba desestimó unos recursos de apelación presentados por dos hombres condenados por asesinar a sus respectivas parejas, confirmando además las sanciones de cadena perpetua que se les impuso.

De acuerdo con Cubadebate, se trata de Alexander Nápoles Téllez y Yadier Delvá Simón, con este último perdiendo además los derechos paterno-filiales y de tutela sobre el hijo que tenía en común con la mujer asesinada.

El Tribunal Provincial Popular de La Habana encontró culpable a Delvá Simón de utilizar armas blancas e instrumentos contundentes para asesinar a la que había sido su esposa.

En el caso de Nápoles Téllez, este fue condenado por el Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila por asesinar a su expareja cuando esta quiso terminar su relación sentimental.

Luego de recibir sus sentencias, ambos interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron desestimados.

“Delvá Simón solicitó ser exonerado de responsabilidad penal, asegurando que su actuar estuvo condicionado por un profundo estado de alteración psíquica, y Nápoles Téllez manifestó estar arrepentido”, se lee en una nota compartida por el Tribunal Supremo Popular.

El comunicado asegura que la versión de Delvá Simón fue desestimada con ayuda de varias evidencias encontradas en la escena.

“Las pruebas testificales, documentales y periciales practicadas en el juicio desmintieron la versión del primero de los acusados y demostraron su responsabilidad en el delito cometido”.

Por su parte, se demostró la falsedad del supuesto arrepentimiento de Nápoles Téllez, por lo que la condena recibida inicialmente, se llevará a cabo.

“La Sala también tuvo en cuenta que estos sucesos marcan irremediablemente el futuro de los hijos menores de edad de las víctimas y suscitan la total repulsa y absoluto rechazo por la sociedad, que defiende la inclusión, la igualdad y la no violencia”, agregó el Tribunal Supremo Popular.

Es importante señalar que, pese a que el régimen reconoció la gravedad de delitos cometidos y la necesidad de proteger a las mujeres en situación vulnerable, el delito de feminicidio continúa sin ser tipificado en el Código Penal.

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