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Padrino yoruba es acusado en Gran Canaria por estafar 11.000 euros destinados a una ceremonia en Cuba

El jurado entendió que hubo un abuso de confianza, al quedar acreditado que la mujer entregó el dinero por la fe y credibilidad que depositaba en su guía religioso

El Tribunal Supremo de España ratificó la condena contra un hombre en Gran Canaria que recibió 11.000 euros de su ahijada espiritual para organizar una coronación religiosa yoruba en Cuba y nunca devolvió el dinero tras la suspensión del viaje por la pandemia.

De acuerdo con la prensa local, la justicia consideró probado que el acusado se aprovechó de la confianza religiosa que mantenía con la víctima.

La resolución confirma la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó al acusado por un delito de apropiación indebida agravado por abuso de confianza.

El caso se originó entre enero y febrero de 2020, cuando la mujer le entregó varias cantidades en efectivo para financiar la supuesta ceremonia en la isla.

Según la sentencia, la víctima consideraba al acusado su padrino espiritual dentro de la religión yoruba. Esa relación fue determinante para que aceptara entregar el dinero, convencida de que debía viajar a Cuba para realizar una coronación religiosa. La mujer declaró en el juicio que él le insistió en la urgencia del rito.

Durante la vista oral, la perjudicada relató que llegó a solicitar un préstamo para reunir los 11.000 euros. También afirmó que el acusado le advirtió que, si no viajaba a Cuba para “salvarse”, podía morir. La Audiencia Provincial otorgó plena credibilidad a su testimonio.

El tribunal sostuvo que la versión de la mujer fue respaldada por otros testimonios. Esas declaraciones confirmaron tanto la entrega del dinero como la relación de dependencia espiritual entre ambas partes. Para los magistrados, ese vínculo facilitó la comisión del delito.

El condenado admitió haber recibido los 11.000 euros, pero aseguró que una parte fue utilizada en rituales previos y en otros gastos vinculados con la futura ceremonia religiosa en Cuba. Sin embargo, no presentó documentos que acreditaran esos desembolsos ni justificó el destino final del dinero.

La Audiencia Provincial concluyó que el acusado nunca devolvió “un solo euro” a la víctima, pese a las reclamaciones realizadas después de que el viaje quedara suspendido por la pandemia. El tribunal descartó que el caso fuera una simple discrepancia civil o un desacuerdo sobre gastos religiosos.

La condena inicial, dictada en noviembre de 2022, impuso al hombre dos años de prisión, una multa de 3.000 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena. También fue obligado a indemnizar a la víctima con los 11.000 euros recibidos y a pagar las costas procesales.

La defensa recurrió primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y luego ante el Tribunal Supremo. Ambos tribunales rechazaron los recursos. El Supremo recordó que el dinero fue entregado para una finalidad concreta que no llegó a ejecutarse y que, por tanto, existía obligación de devolverlo.

En su resolución, el alto tribunal subrayó que la conducta del condenado se vio favorecida por la posición de “superioridad moral y espiritual” que ejercía sobre la víctima.

Dicha circunstancia confirmó la agravante de abuso de confianza, al quedar acreditado que la mujer entregó el dinero por la fe y credibilidad que depositaba en su guía religioso.

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