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¡Alerta cubanos! Flexibilizan requisito para la obtención de la nacionalidad española

A raíz de la crisis sanitaria desatada por el coronavirus, el Gobierno de España anunció, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), la flexibilización de un requisito indispensable para la obtención de la nacionalidad por residencia.

Conforme al nuevo real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, los extranjeros no tendrán que acudir de forma presencial al Instituto Cervantes para someterse al examen de idioma, así como la prueba de conocimiento constitucional y cultural, indispensables para cambiar el estatus migratoria. A partir de ahora, los solicitantes podrán llevar a cabo los test desde sus hogares, mediante medios electrónicos.

Las pruebas DELE y CCSE

Tradicionalmente, los aspirantes deben superar estas dos pruebas para mostrar su grado de integración a la sociedad ibérica. La primera, solo aplicable a personas de habla no hispana, consiste en un examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) y donde el solicitante debe superar como mínimo el nivel A2. La segunda, es un test sobre la cultura, historia y constitución española (CCSE).

Hasta este momento la ley indicaba que “ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes”.

Sin embargo, debido a la situación excepcional que vive la nación ibérica por el estado de alarma se “puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos”.

“Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes”.

¿Cómo pedir la nacionalidad española por residencia?

Todo extranjero que haya residido permanentemente durante una década en suelo español es apto para tramitar la nacionalidad. No obstante, existen ciertas excepciones donde el tiempo de espera es mucho inferior. Este es el caso de los refugiados (5 años) y aquellos ciudadanos nacidos en países iberoamericanos —Cuba, por ejemplo—, así como Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes, que solo deben esperar dos años.

De encontrarse en alguna de estas casillas, los interesados deben presentar —junto con la solicitud de ciudadanía— la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), el modelo de solicitud, pasaporte vigente del país de origen, certificado de nacimiento legalizado, certificado de antecedentes penales, certificado de empadronamiento y el diploma del Instituto Cervantes de la pruebas CCSE y DELE.

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