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Cuba inicia tercera fase de registro vehicular de ciclomotores y motorinas

Cuba iniciará este lunes 7 de junio la tercera fase en el proceso de inscripción de ciclomotores y motorinas ante el registro vehicular en el territorio, luego de que resultara necesario aplazar o rediseñar su ejecución debido al impacto de la pandemia de COVID-19.

“Hasta el 30 de diciembre de 2022 los poseedores de esos medios podrán presentarse en la Unidad de Trámites que atiende el Registro de Vehículos de su municipio de residencia para realizar tan importante paso”, dijo en conferencia de prensa el coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito.

De acuerdo con el funcionario, para las autoridades de la dirección del país es necesario el registro del vehículo pues necesitan “continuar poniendo orden, control y disciplina en la circulación vial”. Además se promete que con el registro habrá una “garantía legal para los dueños de los vehículos, al contar en lo adelante con un respaldo jurídico e institucional como propietarios”.

Entre los requisitos fundamentales para poder inscribir a su nombre los vehículos es que el ciudadano sea mayor de edad, o sea, a partir de los 18 años.

Mientras que el vehículo, para poder pasar por la revisión, debe estar en buen estado técnico y de limpieza; ello incluye sistema de luces y el aditamento para la colocación de la chapa, y el poseedor deberá llevar además, 45 pesos en sellos de timbre (40 por la inscripción inicial, que incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y cinco por la pegatina.

Entre importados y vendidos en Cuba, se estima que en el país hay cerca de 300 mil ciclomotores, a tercera parte de ellos en La Habana. “Se inscribirán todas las motocicletas y ciclomotores eléctricos, aun cuando estos últimos pueden tener apariencia de motocicleta o de bicicleta, así como los de tres y cuatro ruedas, incluidos los que se les han adaptado doble ruedas traseras”.

Los únicos vehículos exonerados de este proceso son las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway. Sin embargo, Ríos Labrada advierte que estos medios de locomoción deben cumplir con el artículo 117 de la Ley 109, aunque no estén registrados. Dicho apartado de la ley refiere que solo podrán circular en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto y no en calzadas, avenidas o calles.

En tal sentido, Labrado señaló que si por encontrarse fuera del país, hospitalizado o incapacitado, no puede concurrir a la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos, puede delegar el trámite en otra persona, la cual deberá llevar los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.

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