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Cubanos con I-220A ya no podrán solicitar residencia en por Ley de Ajuste

Las autoridades estadounidenses llegaron al veredicto de que este documento no es considerado válido como un parole

Un veredicto emitido por la Junta Superior de Apelaciones de Inmigración de los Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) señala que el formulario I-220A no es válido como un parole, por lo que aquellos cubanos con esta condición no podrán optar por la Ley de Ajuste Cubano de 1966.

Un juez de inmigración había fallado recientemente a favor de los cubanos, señalando que el documento entregado a los migrantes que ingresaban por la frontera sur de EEUU era válido para que los cubanos se ampararan bajo dicha ley, pero ese resultado fue apelado por abogados del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Pese a lo preocupante de la situación, aquellos cubanos afectados, los cuales podrían terminar con sus Green cards revocadas, aún pueden apelar ante el Onceno Circuito de Atlanta y ante la Corte Suprema.

La decisión, dada a conocer este lunes 11 de septiembre, pinta un oscuro panorama para los miles de cubanos que han ingresado a EEUU por la frontera y buscan regularizar su situación migratoria, pues la opción no estará disponible con el formulario I-220A que recibieron al entrar al país.

Al respecto, el periodista cubano Mario J. Pentón indicó que la única vía que tienen estos cubanos para permanecer en el país norteamericano es aplicar a un caso de asilo político, lo que fue confirmado por expertos de Gallardo Law Firm.

¿Qué es el formulario I-220A?

Es importante recordar que el formulario I-220A también es conocido como una “Orden de Libertad Provisional”, y se le entrega a todos los migrantes detenidos por inmigración y luego son liberados.

El documento obliga a las personas a acudir a varias audiencias judiciales y mantener un comportamiento adecuado mientras su estatus migratorio se resuelve.

El aspecto más importante del formulario es que este no es equivalente a un ‘parole’, pero aún así permitía a los liberados antillanos a aplicar para la Ley de Ajuste Cubano tras una interpretación judicial.

El documento no se debe confundir con el formulario I-220B, el cual se otorga a migrantes cuyo caso en corte fue rechazado. Con el I-220B, el migrante queda bajo supervisión hasta que se determine un cambio de estatus, sin embargo, la mayoría de los casos termina con la deportación del individuo.

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