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Cuentapropistas cubanos podrán comprar y arrendar establecimientos estatales

El Ministerio de Comercio Interior de Cuba (MINCIN) ha informado sobre el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos estatales a trabajadores por cuenta propia.

Según la Resolución 48 publicada en la Gaceta Oficial N.º 31 del 23 de marzo de 2021, la disposición tiene por objeto establecer el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.

De acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución: “se concede el uso y disfrute del inmueble en arrendamiento y la venta o arrendamiento de bienes muebles”.

Los elementos para proceder a la licitación de locales son los siguientes:

a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial;

b) demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios;

c) recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.

“La entidad que licita es la empresa estatal que administra los establecimientos”, indica el Artículo 4 de la citada resolución.

Es importante destacar que el titular, al que se le otorgue la licitación, deberá asumir a los trabajadores que laboran en esa unidad, y en caso de que estos no acepten pasar a trabajar como cuentapropistas o asociarse en una cooperativa no agropecuaria, se aplica lo que establece “la legislación laboral vigente”.

Los solicitantes entregarán sus ofertas en sobres sellados, los cuales deberán contener que los siguientes documentos:

a) Datos personales del interesado;

b) nombre del proyecto, si procede;

c) descripción de las actividades que pretende realizar;

d) interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual;

e) proyecto de obra, en el caso de que se vaya a realizar una reparación capital o inversión que genere transformaciones en las condiciones del establecimiento, el que debe estar avalado por la empresa a la cual pertenece el inmueble; y

f) documentos acreditativos otorgados por Planificación Física, higiene, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad.

Son impedimentos para participar en el proceso de licitación, los siguientes:

a) Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;

b) haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior;

c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados;

d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente;

e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

De acuerdo con datos ofrecidos por el oficialismo, hasta el 2020 permanecían inscritos en Cuba unos 602 415 trabajadores por cuenta propia.

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