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Ley que permite la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social está próxima a aprobarse

Este diciembre, el Gobierno cubano aprobará el proyecto de Ley que le permitirá expropiar bienes “por razones de utilidad pública o interés social”, lo que ha generado preocupación entre los ciudadanos de la Isla.

Ante la situación, el medio estatal Granma intentó calmar la tensión que se siente, asegurando que la ley tiene por objetivo el “salvaguardar derechos, no quitarlos”.

La ley describe la expropiación como la privación de la titularidad de un bien que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, “atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”.

Esta expropiación se limitará a los bienes o derechos que sean “estrictamente indispensables para la consecución de esa utilidad o interés declarado”.

Al respecto, la directora general de Desarrollo organizacional del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Yenisley Ortiz Mantecón, esto es diferente a la confiscación, pues este se aplica en casos de ilegalidades o violaciones de procesos administrativos, en donde no se otorga el derecho de indemnización.

La funcionaria señala que así se establecerá la necesidad de actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa, una de las formas de adquisición de bienes en favor del patrimonio del Estado.

El medio oficialista también aclaró que estos casos se resolverán a través de los tribunales de justicia en la Isla.

Como mencionó Ortiz Mantecón, esta nueva ley pretende otorgar una indemnización que equivale al valor real del bien expropiado.

“Muchos procesos administrativos asumen valores referenciales para determinados bienes, pero estos no responden a la práctica, al valor real que tienen”, se lee en la nota estatal.

De igual manera, se especificó que si el bien expropiado es una vivienda de residencia permanente del propietario, el Estado ofrecerá “otra vivienda de condiciones similares a la expropiada o el valor necesario para su adquisición en correspondencia con el del inmueble mencionado”, sin embargo, esto aún queda por verse, en especial si se toma en cuenta la crisis de vivienda que enfrenta el país.

Este valor será asignado con la ayuda de peritos de la entidad, mediante un proceso de avalúo que se realizará “conforme a lo establecido para la tasación”, y podrá ser impugnado por el propietario “de no estar de acuerdo con el valor referido”.

El medio recalca que habrá un derecho a la reversión si las autoridades que instaron a la declaración no destinan el bien expropiado a los fines dispuestos, aunque se desconoce la efectividad de este derecho, pues al final de cuentas es el Gobierno cubano el que decidirá quién tiene razón en la corte.

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