Abogado recomienda a cubanos no pedir la residencia en España por esta vía

En 2019, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de Naciones Unidas, un total de 1.558.312 cubanos residían fuera de la Isla. Una cifra equivalente al 13,57% de la población.

De este grupo, 132.378 se encontraban en España, siendo la nación europea el segundo destino —detrás de Estados Unidos— más elegidos por antillanos a la hora de migrar.

Si bien miles de estos cubanos arriban al país ibérico acompañados con un pasaporte europeo, lo cierto es que otra significativa cantidad lo hace con visa de turismo, trabajo o estudios y con la esperanza de cambiar eventualmente su estatus migratorio. Para ello, existen diferentes procedimientos sin embargo uno, en específico, es viable para los nacidos en la Isla.

Residencia por circunstancias excepcionales

Dentro del Reglamento de Extranjería existe una disposición adicional conocida como la “residencia por circunstancias excepcionales”.

El artículo 1.4 de la normativa establece que “cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral se aconsejen, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta de la Comisión Laboral Tripartita de trabajo, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo”.

Sin embargo, Vicente Marín, abogado de extranjería, explica que este tipo de residencia no es una sencilla y se aplica en casos muy especiales, como víctimas de terrorismo o desastres naturales. Es decir, el simple hecho de haber nacido en un país como Cuba —o Venezuela— no es causa suficiente.

Las vías aconsejadas para pedir la residencia permanente en España son las siguientes:

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