LEY DE NIETOS

Abogado recomienda a cubanos no pedir la residencia en España por esta vía

En 2019, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de Naciones Unidas, un total de 1.558.312 cubanos residían fuera de la Isla. Una cifra equivalente al 13,57% de la población.

De este grupo, 132.378 se encontraban en España, siendo la nación europea el segundo destino —detrás de Estados Unidos— más elegidos por antillanos a la hora de migrar.

Si bien miles de estos cubanos arriban al país ibérico acompañados con un pasaporte europeo, lo cierto es que otra significativa cantidad lo hace con visa de turismo, trabajo o estudios y con la esperanza de cambiar eventualmente su estatus migratorio. Para ello, existen diferentes procedimientos sin embargo uno, en específico, es viable para los nacidos en la Isla.

Residencia por circunstancias excepcionales

Dentro del Reglamento de Extranjería existe una disposición adicional conocida como la “residencia por circunstancias excepcionales”.

El artículo 1.4 de la normativa establece que “cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral se aconsejen, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta de la Comisión Laboral Tripartita de trabajo, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo”.

Sin embargo, Vicente Marín, abogado de extranjería, explica que este tipo de residencia no es una sencilla y se aplica en casos muy especiales, como víctimas de terrorismo o desastres naturales. Es decir, el simple hecho de haber nacido en un país como Cuba —o Venezuela— no es causa suficiente.

Las vías aconsejadas para pedir la residencia permanente en España son las siguientes:

  • Reunificación familiar en régimen comunitario, en caso de tener un familiar con la ciudadanía.
  • Reunificación familiar en régimen general, para cubanos con un familiar directo que reside en España.
  • Residencia en España por contrato de trabajo. Este tipo de visado se solicita desde Cuba, a través del Consulado General, si es una oferta de trabajo regular, mientras que, si es una oferta de trabajo altamente cualificado puede solicitarse desde España.
  • Residencia por arraigo social, se aplica a aquellos que lleven una estadía demostrable y continuada de 3 años y en caso de proceder, probar que posee vínculos familiares con españoles o residentes legales en España.
  • Residencia por arraigo laboral, los interesados debe demostrar un vínculo laboral, de al menos 6 meses, además de tener 2 años de permanencia constante en España.
  • Visado de emprendedor o autónomo, implica un alto grado de aplicación tecnológica en sus operaciones.
  • Visado de residencia no lucrativa, es un permiso para vivir en España durante 1 año y puede ser renovado. Para solicitar este permiso, el interesado debe tener 25.000 euros y un seguro de salud privado.
  • Visado de inversor, requiere la compra de una propiedad de mínimo 500.000 euros.

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