NOTICIAS DE CUBA

Publican la nueva ley de Protección de Datos Personales en Cuba

El Gobierno publicó la nueva ley de Protección de Datos Personales en Cuba en la Gaceta Oficial número 90, la cual salió el pasado 25 de agosto y se prevé que entrará en vigor a finales de noviembre.

Esta nueva ley fue aprobada de manera unánime por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el pasado mayo, y tiene por objetivo el regular la privacidad de la información de los ciudadanos cubanos.

Pese a su descripción, la ley no proveerá más protección para los residentes de la Isla contra las prácticas invasivas del régimen castrista, el cual cuenta con una amplia lista de herramientas legales que puede emplear para vigilar al pueblo, usando la defensa del país como excusa para ello.

Un ejemplo de esto es el Artículo 17.1 de la legislación, la cual establece que los datos personales pueden “obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular” en caso de:

  • Por disposición de la ley, siempre que se cumplan los principios declarados en la presente disposición normativa.
  • Por disposición o resolución del fiscal o del tribunal.
  • Ante un hecho que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o bienes.
  • Si son necesarios con el fin de realizar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria urgente.
  • Si se encuentran en fuentes de acceso público.
  • Si se someten a un procedimiento previo de disociación.
  • Si el titular de los datos personales es una persona reportada como desaparecida.
  • Por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público e interés a la defensa.

Pese a estas excepciones, y a la cantidad de veces que el Gobierno cubano ha violado la privacidad de sus ciudadanos a la hora de investigar a la disidencia, el segundo capítulo reconoce los derechos de los cubanos “a que sus datos personales no se divulguen, a que se respeten su intimidad personal y familiar, su honor e identidad personal, su propia imagen y voz”.

A su vez, los ciudadanos tienen derecho a tener acceso a sus datos, así como a rectificarlos, modificarlos y actualizarlos, e incluso a cancelarlos y oponerse al tratamiento de los mismos.

El Gobierno recalca que se puede denegar o no dar curso al acceso a los datos personales y su no divulgación, o a realizar la corrección, rectificación, modificación, actualización, cancelación, o conceder la oposición al tratamiento de los mismos “por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público, interés de la defensa u otras que de manera significativa así lo ameriten”.

De igual manera, se establece la legalidad de los datos médicos y cualquier información relacionada con ellos, obtenida hasta hoy de manera ilegal al no existir una norma que la regulara.

El párrafo 63 establece que se autoriza la transferencia de estos datos dentro del país, siempre y cuando esto haya sido solicitado por los responsables o encargados de tratamiento de datos en caso de:

  • Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo.
  • Cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa.
  • Transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas.
  •  Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del registro de electores.
  • Por otras razones que “de manera significativa así lo ameriten”.

Mientras está disfrazada como una nueva ley que protegerá a los ciudadanos, esta normativa le permitirá al Gobierno cubano un manejo más fácil de la información personal de todos sus habitantes, permitiendo así poder usar esta información para mantener al pueblo bajo control.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones relacionadas