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Régimen cubano regula la importación de plantas y productos vegetales

Las autoridades señalan que las nuevas regulaciones buscan proteger la flora nacional de posibles daños fitosanitarios

El régimen cubano aprobó unas nuevas regulaciones que prohíben la importación de plantas y productos vegetales a la Isla, esto en un intento por proteger a la Mayor de las Antillas de posibles “enfermedades” y “plagas” originadas en el exterior.

Estas regulaciones quedaron establecidas en la Resolución 27-2024 del Ministerio de la Agricultura (Minag), el cual se publicó en la Gaceta Oficial del 21 de febrero. Con esto, el gobierno castrista afirma que busca resguardar la flora nacional de daños fitosanitarios, un riesgo que ocurre al importar vegetación a un país.

Según estas nuevas normas, queda prohibido el ingreso de múltiples artículos, esto a menos que cumplan con estrictas medidas de control.

Entre la vegetación prohibida se encuentran las especies de plantas vivas y sus partes (semillas, flores y follajes cortados); productos alimenticios en forma natural o semi-elaborada (granos, frutas y verduras); piensos y forrajes; productos forestales; envases susceptibles a ser portadores de plagas; tierra, entre otros.

La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura fue la encargada de autorizar estas regulaciones, señalando que los inspectores en los puntos de entrada al país quedarán a cargo de autorizar o negar el ingreso de artículos no comerciales, esto siempre que su estado fitosanitario lo permita y sus orígenes no representen un riesgo para la Isla.

De acuerdo con las autoridades, productos aptos para el consumo humano, como tés, manzanilla y frutos secos (que estén en envases sellados), así como artesanía hecha de madera, sí podrán entrar al país bajo algunas condiciones.

En ese sentido, se señala que las personas o entidades interesadas en realizar este tipo de importaciones deben de proporcionar información detallada y solicitar permiso con anticipación.

Estas personas, naturales o jurídicas, deben garantizar que se cumplan las normativas de almacenamiento y conservación establecidas por las nuevas regulaciones, esto para mantener los estándares fitosanitarios.

Cualquier importación aprobada bajo este reglamento podrá ser inspeccionada y analizada en un laboratorio a su llegada a Cuba. En caso de que no se cumplan con los requisitos establecidos por el régimen, se podrá prohibir la entrada de estos productos al territorio nacional.

Con esto, la resolución deroga todas las regulaciones anteriores y establece un vigor a partir de los 60 días naturales tras su publicación en la Gaceta Oficial. En caso de que los artículos no cumplan con las normas establecidas, los importadores serán hechos responsables de los gastos derivados de las acciones de desinfección o cualquier medida que se tenga que tomar.

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