ESTADOS UNIDOS

Trump extendió suspensión de visados que “representan un riesgo laboral” en EEUU

Como una de los últimos asuntos presidenciales de Donald Trump, emitió una nueva proclamación anunciando la extensión de las anteriores órdenes 10014 y 10052, referentes a la suspensión de la entrada de inmigrantes a los Estados Unidos, quienes “representan un riesgo para el mercado laboral” del país durante la recuperación económica tras la crisis sanitaria.

En la nota publicada en el sitio de la Casa Blanca, se explica que “los efectos de la COVID-19 en el mercado laboral de los Estados Unidos y en la salud de las comunidades estadounidenses es un tema de preocupación nacional constante, y las consideraciones descritas en las Proclamaciones 10014 y 10052 no se han eliminado”.

“Las restricciones impuestas por el Estado a las empresas tienen una afectación directa sobre la cantidad de trabajadores que pueden ser contratados, en comparación con febrero de 2020”, añade.

Por tanto, en la presente orden presidencial se determina que la entrada a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de la Proclamación 10014 (excepto lo dispuesto en la sección 2 de la Proclamación 10014) y las personas descritas en la sección 2 de la Proclamación 10052, (excepto lo dispuesto en la sección 3 de la Proclamación 10052) sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y, en consecuencia debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones, específica.

Visados de inmigrante que se verán afectados

La proclamación presidencial 10014, que se firmó el 22 de abril de 2020, y fue ampliada en la proclamación presidencial 10052, del 22 de junio, hacía referencia a que el Departamento de Estado no emitiría visas de inmigrante, con algunas excepciones, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Esta fecha es la que se ha extendido nuevamente a marzo de 2021.

Según la explicación ofrecida por varias embajadas de los Estados Unidos, la orden 10014 establece excepciones para ciertas categorías de inmigrantes, entre los que se incluyen ciertos profesionales de la salud, extranjeros que buscan entrar a los Estados Unidos de acuerdo con una visa de inversionista EB-5, y cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses (categorías IR1, IR2, CR1, CR2, IR3, IH3, IR4, IH4).

“Si solicita una visa de inmigrante en cualquier categoría que no sea IR1, IR2, CR1, CR2, IR3, IH3, IR4 o IH4, su caso queda suspendido y no podemos completar su solicitud de visa en este momento”, detalla la sede diplomática en Cuba.

Con respecto a la proclamación 10052, la oficina consular estadounidense en España explica: “los visados tipo L, H-1, H-2 y sus derivados no podrán ser emitidos. De igual manera, ciertas categorías de trabajo temporal con visados J quedan suspendidas. Estas restricciones también aplican a los dependientes”.

La nueva proclamación emitida este 31 de diciembre de 2020 vencerá el 31 de marzo de 2021 y podrá ampliarse según sea necesario.

“Dentro de los 15 días siguientes al 31 de diciembre de 2020, y cada 30 días a partir de entonces, mientras esté vigente esta proclamación, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Trabajo, recomendará las modificaciones que sean necesarias”, se advierte.

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