El ministro de Transporte de Cuba, Eduardo RodrĆguez DĆ”vila, reconocido por su activa presencia en redes sociales para comunicar información oficial, abordó recientes inquietudes sobre el proceso de importación de motocicletas al paĆs. Este tema ha ganado relevancia tras la entrada en vigor de una nueva normativa publicada en la Gaceta Oficial.
Desde el pasado 1 de enero, la resolución introduce lĆmites y procedimientos actualizados, permitiendo la importación de motocicletas con una cilindrada de hasta 250cc, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La medida busca regular el acceso a estos vehĆculos, aunque tambiĆ©n ha suscitado dudas entre los ciudadanos.
RodrĆguez DĆ”vila aclaró que la importación de motocicletas no se encuentra incluida en el lĆmite de mil puntos asignados a otros artĆculos permitidos como equipaje de pasajeros. Cada persona podrĆ” importar una motocicleta de combustión interna cada cinco aƱos, siempre que cumpla con el pago de los aranceles y servicios aduanales en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas convertibles.
El procedimiento tambiĆ©n contempla la posibilidad de que un tercero realice la compra y el envĆo de una motocicleta desde el extranjero en nombre del interesado. Sin embargo, estas motos deben cumplir requisitos como una cilindrada inferior a 250cc y una antigüedad de fabricación mĆ”xima de 10 aƱos. Posteriormente, se debe realizar la legalización en el Registro de VehĆculos tras el pago de aranceles y la obtención del documento de nacionalización.
El ministro subrayó que importar motocicletas como equipaje no acompaƱado es una opción vĆ”lida, pero requiere gestiones mediante transitarios de carga tanto en el paĆs de origen como en el de destino.
Advirtió, ademĆ”s, sobre el riesgo de enviar motocicletas completamente desarmadas, ya que la aduana podrĆa interpretarlo como piezas individuales en lugar de un vehĆculo completo.
Otro punto destacado por RodrĆguez DĆ”vila es la imposibilidad de legalizar motocicletas ensambladas en Cuba a partir de piezas adquiridas en Mipymes u otras entidades sin autorización especĆfica para fabricar vehĆculos. Estas restricciones buscan garantizar la seguridad de los usuarios y asegurar la transparencia en los procesos de adquisición.
Con el creciente interĆ©s por la compra de motocicletas a travĆ©s de plataformas en lĆnea, el ministro recomendó verificar la legalidad y calidad de los productos.
Los vehĆculos deben cumplir con los parĆ”metros establecidos, como cilindrada, antigüedad, precio y disponibilidad de repuestos. Asimismo, animó a los ciudadanos a optar por comercializadoras autorizadas, las cuales presentarĆ”n nuevas opciones en los próximos dĆas.
Un aspecto relevante es que los aranceles pueden ser abonados en USD u otras divisas convertibles mediante transferencias bancarias nacionales o internacionales. La coordinación de estos pagos recae en los transitarios de carga, quienes también deben garantizar el cumplimiento de las normativas.
En cuanto a la importación de piezas como motores o bloques de cilindros de forma independiente, se indicó que esto solo puede realizarse a través de importadoras o comercializadoras autorizadas, y su propósito se limita a la reposición de componentes de motocicletas ya registradas.
Esto excluye la posibilidad de ensamblar vehĆculos de manera particular con piezas traĆdas del extranjero.
Finalmente, el funcionario reiteró que las motocicletas ensambladas por entidades no estatales sin licencia especĆfica para fabricar vehĆculos no serĆ”n reconocidas ni legalizadas. Esto incluye aquellas que emiten facturas separadas para el cuadro y otros componentes, lo cual no cumple con las disposiciones legales vigentes.