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Conoce las normas que deben seguir los cuentapropistas en Cuba para exportar e importar

La Gaceta de la República de Cuba anunció el pasado lunes la nuevas normas que deberán seguir los cuentapropistas cubanos que estén interesados en la importación y exportación de productos.

El documento, difundido en la Gaceta Oficial No.59 de este 17 de agosto, refieren que:

PRIMERO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos bancarios vigentes.

SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde operan cuentas bancarias.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicio legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gestión no estatal presentan, lo siguiente:

1. Documento de identidad;

2. Documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del documento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda;

3. Inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente;

4. Cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmento de clientes de que se trate; y

5. Depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal el depósito se realiza mediante transferencia bancaria.

En el caso que la forma de gestión no estatal sea cliente de los bancos referidos, solo procede lo consignado en el numeral 5 de este apartado.

CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible referidas en el apartado anterior solo se hacen operativas, cuando las formas de gestión no estatal presenten en el banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.

QUINTO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legalmente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

SEXTO: Para el depósito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente convertible referido en los apartados Tercero y Quinto de la presente Resolución, las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal presentan, según modelo que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución, una declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

SÉPTIMO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas bancarias en moneda libremente convertible con las que mantienen relaciones comerciales, y transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible. En estas cuentas no se aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

OCTAVO: En ningún caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar servicios de importación y exportación a favor de terceros.

NOVENO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.

DÉCIMO: Las formas de gestión no estatal para recibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.

Las cuentas corrientes en pesos convertibles de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.

UNDÉCIMO: Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

El pasado mes de julio, el ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz, anunció que el sector privado en Cuba podrá exportar, pero estarían obligados a utilizar las entidades del estado como mediadoras para su exportación e importación.

“Existen 37 empresas cubanas especializadas en la actividad de comercio exterior para brindar los servicios de importación y exportación a las formas de gestión no estatal”, precisó Malmierca Díaz, quien adelantó que en los próximos días todos los detalles al respecto aparecerán en la Gaceta Oficial.

“La idea es que, tanto las cooperativas como los trabajadores por cuenta propia, puedan exportar a través de empresas estatales especializadas, para lo que no tenemos que esperar a que estos últimos tengan personalidad jurídica”, agregó el funcionario.

Por su parte el ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández: “Vamos a trabajar en crear las condiciones para que las formas de gestión no estatales puedan importar y puedan también exportar, porque uno de los temas esenciales de la estrategia (económica) es la diversificación y el incremento de las exportaciones”.

Según informó la prensa estatal, el gobierno de Cuba trata de impulsar la exportación, para enfrentar la actual crisis económica debido a dos factores: “el impacto de la pandemia de la Covid-19 y las presiones de los Estados Unidos contra Cuba, que se recrudecen ahora luego de más de 50 años”.

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