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Consulado de España en Cuba explica cómo presentar expediente para la nacionalidad española

Mediante un comunicado compartido en sus redes sociales, el Consulado de España en La Habana informó cómo será el procedimiento para presentar los expedientes para solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática, que fue aprobada en el recientemente publicado Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las autoridades del país ibérico en Cuba señalan que la asistencia presencial del solicitante a la hora de la cita acordada en la sede es necesaria, y que este deberá llevar los documentos necesarios para abrir el expediente.

Sin embargo, hasta la redacción de esta nota, el Consulado de España en la Isla no había habilitado el sistema para citas.

“Estamos ultimando un sistema de cita previa para solicitudes”, señalaron en sus redes sociales.

 

Documentos a llevar para armar el expediente

Los documentos que uno debe de llevar para solicitar la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática dependen del supuesto de adquisición del que se acogerá, dependiendo de los requisitos que cumpla.

Desde el Ministerio de Justicia de España, se implementó un formato de solicitud diferente para cada caso, estos son conocidos como los Anexos I, II, III y IV.

Pese a lo complicado que suena, hay documentos en común que se deben presentar en todos los casos, el que acredita la identidad del solicitante, y una certificación literal de nacimiento del solicitante, en este caso, se aclara que dicha certificación debe ser expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

De igual manera, se deberá presentar una certificación literal de nacimiento del ciudadano español del cual se desciende, es decir, padre, madre, abuelo o abuela.

La sede diplomática hace énfasis en que las certificaciones registrales extranjeras presentadas deben entregarse “debidamente legalizadas o apostilladas”.

Cuando se logre reunir toda la documentación, el solicitante debe acudir en persona al Consulado de España en La Habana, a donde deberá llegar con fotocopias de todos los documentos, en especial el de la solicitud (formatos/anexos).

Este último será sellado y devuelto al solicitante, para que sirva como justificación de haber presentado los papeles a tiempo, pues solo se contará con dos años para que estos ciudadanos puedan presentar sus expedientes.

El comunicado explica que aquellos que se encuentren domiciliados en España deberán de realizar el mismo trámite en su Registro Civil correspondiente.

A su vez, advierten que si al presentarse la declaración de opción no se acreditan todos los requisitos exigidos, el solicitante deberá completar la prueba en un periodo máximo de treinta días naturales.

José Antonio Hernández Pérez, cónsul español en Cuba, también señala que se pueden solicitar datos o documentos adicionales si estos son considerados necesarios para valorar el expediente, por lo que aconseja tener todos sus papeles en orden.

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