Las autoridades de EspaƱa publicaron la Ley de Memoria DemocrĆ”tica en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE), por lo que la normativa, la cual ofrece dos supuestos para que los descendientes de espaƱoles puedan obtener la nacionalidad del paĆs ibĆ©rico, entrarĆ” en vigor este viernes 21 de octubre.
De esta manera, a partir de este viernes, y por los siguientes dos aƱos, aquellas personas interesadas podrĆ”n presentar sus expedientes para obtener la nacionalidad ibĆ©rica, algo que podrĆa beneficiar a miles de ciudadanos cubanos.
Esto es un requisito necesario para obtener un pasaporte espaƱol, el cual puede ser utilizado para viajar sin visa a mĆ”s de 190 paĆses alrededor del mundo, algo que es imposible con el pasaporte cubano.
¿Quién puede obtener la nacionalidad española?
- Para que una persona pueda obtener la nacionalidad espaƱola con ayuda de la Ley de Memoria DemocrĆ”tica es necesario que esta sea hijo o hija mayor de edad de los ciudadanos espaƱoles a quienes les fue reconocida āsu nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional sĆ©ptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembreā.
- De igual manera, podrÔn optar por esta opción los hijos e hijas que nacieron en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- TambiĆ©n podrĆ”n entregar sus expedientes los hijos y nietos de espaƱoles que fueron expulsados del paĆs entre 1936 y 1975, los cuales perdieron su nacionalidad a causa de este exilio.
De momento, se espera a que se publiquen las instrucciones que regularĆ”n la implementación del procedimiento. Con esas guĆas, que serĆ”n emitidas por el Ministerio de Justicia, se podrĆ” conocer quĆ© documentos en especĆfico habrĆ” que presentar ante las autoridades correspondientes.
Pese a que la lista de documentos no ha sido revelada, expertos recomiendan comenzar a reunir tres papeles importantes que seguramente serÔn pedidos. Estos son una identificación de su progenitor(a), en donde se respalde que es de España; la certificación de nacimiento del ciudadano español, emitido por el Registro Civil del Consulado de España en La Habana; y un certificado de nacimiento del solicitante donde se atestigüe que es hijo(a) del ciudadano español.