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Cuentas en CUC se pondrán cambian a dólares o euros: Condiciones y plazos

Una vez desaparecido el CUC con el inicio de la unificación monetaria en enero, las cuentas de ahorro en esa moneda, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen por un período de hasta 180 días, informó el Banco Central de Cuba (BCC).

La entidad bancaria explicó que durante ese plazo sus titulares podrán decidir si convierten su saldo total o parcial, a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, a dólares estadounidenses o euros.

La Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 publicada el jueves establece que, si los dueños de cuentas no acuden al banco a modificarlas durante 180 días después del 1 de enero, estas se convertirán de manera automática a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y de esta manera generarán intereses en esa moneda a la tasa correspondiente.

La normativa explica que en estos casos, recibirán una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según el plazo.

Los titulares de las cuentas que durante el período establecido se presenten en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos, solo tienen derecho a los intereses devengados mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.

Condiciones para cambiar el saldo CUC a dólares o euros

El Banco Central de Cuba puntualiza que, en caso de que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, “según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto”.

Asimismo, el BCC, establece que el titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera

Con las cuentas en dólares o euros, solo podrán comprar en las tiendas establecidas para la venta exclusiva en estas monedas y que se realizan a través de las tarjetas vinculadas.

La resolución del Banco Central de Cuba establece que las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, serán en CUP, excepto en los casos que expresamente se autorice a operar cuentas en moneda extranjera.

Asimismo, queda normado que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es de un régimen de tipo de cambio fijo.

Otra disposición del Banco Central de Cuba es que el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los trabajadores que el Gobierno envía al exterior y a las cuales se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, manteniendo su operatoria actual.

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