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El engañoso artículo de la Constitución cubana sobre la doble ciudadanía

La aprobación el 24 de febrero de 2019 del artículo 36, dentro de la nueva Constitución de Cuba, que avala el reconocimiento de un segundo pasaporte para los naturales de la Isla, fue para muchos un avance en materia migratorio. O, por lo menos, una visible mejoría con respecto a la antigua carta magna que tan siquiera admitía esta posibilidad.

“Cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, indicaba el viejo artículo 32 de la ley de leyes de 1976.

Sin embargo, algunos especialistas miraron con recelo la nueva normativa impulsada por el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta. En lugar de aplaudirla, la catalogaron de engañosa como arcaica. ¿Por qué?

Siempre cubano

Si bien, ahora, al momento de adquirir una nueva nacionalidad —la estadounidense, por ejemplo— no se debe renunciar a la cubana, al momento de poner pie en la Isla las autoridades tienen la potestad de considerar “cubano” a cualquiera de estos individuos. Demostrado con la entrada y salida del territorio con el respectivo pasaporte cubanos.

“La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”, reza el texto de la nueva y vigente Carta Magna.

Esto también se aplica en los procedimientos judiciales, donde, a los ojos del Gobierno, estos ciudadanos no serán tratados como extranjero.

La Embajada de Estados Unidos en La Habana en su página, asegura que las autoridades cubanas no están obligadas a avisar a representantes de Washington de la detención de ciudadanos con doble nacionalidad. También se le puede negar el acceso a funcionarios consulares. Este fue el caso de Alina López Miyares, una cubanoamericana sentenciada a 13 años de prisión, por un tribunal militar de la Isla en 2017, bajo presuntos cargos de espionaje.

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También está el ejemplo de Lidier Hernández Sotolongo, un cubano-uruguayo, quien fue interceptado a mediados del pasado mes de febrero por agentes de inmigración en el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana. Los oficiales le informaron que estaba dentro de la lista de cubanos “regulados” y desde entonces, no ha podido abandonar el país. El informático de profesión llegó a la Isla en enero para visitar a sus padres, quienes residen en el municipio de Cruces, Cienfuegos.

En tiempos de pandemia

El artículo 36 también ha sido aplicado al pie de la letra en el actual contexto de la pandemia del coronavirus, tras el cierre de fronteras. Para que un cubano, con doble nacionalidad, pueda salir del país y tomar un vuelo de repatriados hacia otro destino, necesita de un permiso de salida por parte del Departamento de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (MININT).

“Los hispano-cubanos no podrán abandonar Cuba sin solicitar y obtener personalmente la previa autorización por parte de las Autoridades competentes cubanas”, indicó el 7 de julio el Consulado General de España en La Habana.

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