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En Gaceta Oficial nueva normativa para importación y exportación de cuentapropistas

En Gaceta Oficial ya se encuentran las nuevas medidas para importación y exportación por la que se tendrán que regir los cuentapropistas, según informan medios oficiales.

“Con el propósito de continuar con la actualización del modelo económico y social del país, la Gaceta Oficial dio a conocer las nuevas medidas aprobadas para continuar perfeccionando el trabajo por cuenta propia”, reseña Granma.

Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social aseguró que estas medidas tienen como objetivo incorporar nuevas actividades, compactar y perfeccionar el alcance de algunas y simplificar trámites.

Nuevas actividades aprobadas como ejercicio de cuenta propia

1.-Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística

2.- Agente de selección de elenco (casting)

3.- Auxiliar de producción artística

4.- Traductor e Intérprete Certificado

5.- Actividad de Productor-vendedor de productos alimenticios

6.- Actividad de Pescador comercial.

Normativa para importación y exportación establecida en Gaceta Oficial Nro. 59

PRIMERO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos bancarios vigentes.

SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde operan cuentas bancarias.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gestión no estatal presentan, lo siguiente:

  1. Documento de identidad;
  2. documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del documento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda;
  3. inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente;
  4. cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmento de clientes de que se trate; y
  5. depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal el depósito se realiza mediante transferencia bancaria.

En el caso que la forma de gestión no estatal sea cliente de los bancos referidos, solo procede lo consignado en el numeral 5 de este apartado.

CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible referidas en el apartado anterior solo se hacen operativas, cuando las formas de gestión no estatal presenten en el banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.

QUINTO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legalmente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

SEXTO: Para el depósito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente convertible referido en los apartados Tercero y Quinto de la presente Resolución, las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal presentan, según modelo que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución, una declaración sobre la licitud de  los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

SÉPTIMO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas bancarias en moneda libremente convertible con las que mantienen relaciones comerciales, y transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible. En estas cuentas no se aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

OCTAVO: En ningún caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar servicios de importación y exportación a favor de terceros.

NOVENO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.

DÉCIMO: Las formas de gestión no estatal para recibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.

Las cuentas corrientes en pesos convertibles de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.

UNDÉCIMO: Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

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