El Ministerio del Interior de Cuba (Minint) obtuvo nuevas facultades para congelar, de forma inmediata y sin aviso previo, cuentas bancarias y activos financieros de personas o entidades incluidas en listados de restricción.
La medida entró en vigor el 18 de mayo de 2026, tras su publicación en la Gaceta Oficial No. 65, bajo la Resolución 6/2026, presentada como parte de la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
MININT podrá ordenar bloqueos sin aviso previo
La norma fue firmada el 16 de mayo por el ministro del Interior, Lázaro Alberto Álvarez Casas, y deroga una resolución de 2022 sobre la misma materia. En la práctica, entrega al aparato de seguridad del Estado una vía administrativa para inmovilizar recursos antes de que el afectado reciba una comunicación oficial.
La Dirección General de Investigación Criminal del MININT será la autoridad encargada de emitir las órdenes de congelamiento. La ejecución material quedará en manos de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
Cuentas, propiedades y activos virtuales bajo control
El alcance de la disposición es amplio. Abarca cuentas bancarias, cheques, bonos, acciones, bienes muebles e inmuebles, activos virtuales y cualquier instrumento financiero o patrimonial, físico o intangible.
La expresión “sin demora” se interpreta como una actuación inmediata o en cuestión de horas tras una designación de las autoridades cubanas o del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Los afectados solo serán notificados después de que el bloqueo haya sido ejecutado. Con ello, el Estado impide cualquier movimiento previo de fondos o bienes por parte de ciudadanos, empresas u organizaciones señaladas.
La resolución permite impugnar la decisión en un plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, la reclamación no paraliza el congelamiento. El Artículo 42.3 establece que el recurso no suspende ni impide los efectos del acto administrativo.
Riesgos para disidentes y ciudadanos críticos
Uno de los puntos más sensibles está en los criterios de inclusión. El MININT podrá actuar con base en información policial, judicial, de inteligencia o de órganos reguladores, incluso sin que exista un proceso penal abierto.
También bastaría una supuesta vinculación “pública y notoria” con actividades asociadas al terrorismo.
En un país donde la dictadura castrista ha usado durante décadas acusaciones de subversión, mercenarismo o terrorismo contra opositores, activistas y voces críticas, la medida aumenta la discrecionalidad del aparato represivo. Para la ciudadanía, el riesgo no se limita al sistema bancario: también alcanza propiedades, negocios privados y recursos familiares.
La Dirección Técnica de Investigaciones fue designada como órgano rector para coordinar la participación del MININT en estas operaciones. Además, dirigirá un Grupo Ejecutivo integrado por estructuras de enfrentamiento del propio ministerio, encargado de supervisar la aplicación de la normativa en todo el país.