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Aduana de Cuba cobrará a turistas hasta 5 mil CUP por ingresar artículos de “alto valor”

La Gaceta Oficial anuncia nuevas regulaciones de la Aduana de Cuba, en las que se establece el cobro de hasta 5 mil CUP a los viajeros que arriben a las fronteras cubanas en calidad de “turista” cuando importen objetos de “alto valor”.

El texto del Decreto Ley 22 dice que, “la Aduana puede exigir una garantía de hasta cinco mil pesos cubanos por la importación temporal de los efectos personales que traigan los turistas, que a su juicio sean de alto valor; esta cantidad será reembolsada en el momento de la reexportación o de no reexportarse, se ingresa en el Presupuesto del Estado”.

Asimismo, Aduana sugiere que, si el turista no quiere verse expuesto a perder el dinero, solo ingresen al país sus efectos personales tal y como están definidos en el Artículo 2 de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.

“El término ‘turista’ aplica para toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración”, explica el sitio Periódico Cubano.

La Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo contempla los siguientes elementos como artículos personales válidos que puede portar un turista:

  1. joyas personales;
  2. una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollos de película;
  3. una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película:
  4. un par de gemelos binoculares;
  5. un instrumento de música portátil;
  6. un gramófono portátil con diez discos;
  7. un aparato portátil para la grabación del sonido;
  8. un receptor de radio portátil;
  9. una máquina de escribir portátil;
  10. un cochecito de niño;
  11. una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  12. artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca; un arma de fuego de deportes con cincuenta cartuchos, una bicicleta sin motor, una canoa o kayak, de menos de 5.50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis y otros artículos similares).

La nueva normativa está contenida en el Decreto Ley 22, el cual entrará en vigor a partir del 1ero de enero de 2021.

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